SAP Barcelona 84/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2014:3114 |
Número de Recurso | 495/2013 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 84/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 495/2013-3ª
Incidente concursal núm. 440/2011
Dimanante de concurso núm. 696/2009 (Concursada: Sole Hughes, S.L.)
Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona
SENTENCIA núm.84/2014
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS GARRIDO ESPA
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación por Decimoquintaincidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de la concursada Sole Hughes, S.L., a la que se adhirió contra el Sr. Gregorio, pendientes en esta instancia al haber apelado el Sr. Gregorio la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 5 de junio de 2013.
Han comparecido en esta alzada el apelante Gregorio, representado por la procuradora de los tribunales Sra. López Freixas.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimo la demanda de oposición a la aprobación de la rendición de cuentas formulada por SOLE HUGHES S.L. y D. Imanol, administración concursal del concurso, contra D. Gregorio, administración concursal del concurso separado del cargo y desapruebo la rendición de cuentas formulada por el Sr. Gregorio en la parte relativa al pago de la cantidad de 17.295,55 euros realizada a la sociedad SETMERCAGEST S.L. titularidad del demandado, sin hacer imposición de las costas del incidente.
Se acuerda la inhabilitación de D. Gregorio para ser nombrado en otros concursos durante un plazo de 1 año. Una vez firme, líbrese testimonio de esta resolución a los Juzgados Mercantiles de Barcelona>>.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Gregorio . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de 26 de febrero pasado.
Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
1. Don. Gregorio, en su día nombrado administrador concursal de Sole Hughes, S.L., cargo del que fue posteriormente cesado, nombrándose en su lugar un nuevo administrador concursal, presentó la rendición de las cuentas, como ordena el artículo 38.4 LC .
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La concursada se opuso a la rendición de las cuentas, al amparo de lo que establece el artículo 181.2. LC . Posteriormente se adhirió a la oposición el nuevo administrador concursal designado. Los motivos de oposición fueron diversos; entre ellos opone la concursada que la decisión del AC de cesar la actividad de la concursada y liquidarla fueron decisiones injustificadas porque se trataba de una empresa viable. También se opuso alegando que no habían resultado acreditados algunos de los pagos efectuados por el Sr. Gregorio, y entre ellos citó de forma muy significativa los realizados a la sociedad Setmercagest, S.L., sociedad de la que la concursada afirmó que desconocía quién era, si bien había podido saber que era administrada por el propio Sr. Gregorio . Las cantidades pagadas a esta última sociedad ascendían a la suma total de 17.295,55 euros, cantidad que se le abonó por medio de cuatro pagos distintos.
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El Sr. Gregorio se opuso a la demanda de oposición con las siguientes alegaciones:
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Falta de legitimación activa de la actora, ya que está concursada y con las facultades suspendidas.
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Falta de legitimación ad processum, ya que el administrador de la sociedad otorgó apoderamiento apud acta a favor del procurador Sr. Bertrán pero cuando ya estaba suspendido, razón por la que debe entenderse que lo hizo a título personal.
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Defecto en el modo de proponer la demanda porque no se expresó la cuantía.
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En cuanto al fondo se opuso a las alegaciones de la concursada afirmando que todos los pagos
estaban justificados y que las facturas por los pagos a Setmercagest, S.L. correspondían al pago
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El juzgado mercantil dictó sentencia estimando en parte la demanda y desaprobó la rendición de cuentas exclusivamente por un motivo: los pagos por importe de 17.295,55 euros hechos a favor de Setmercagest, S.L. Considera el juzgado mercantil que, aunque ha resultado aclarado que los pagos que se hicieron a la referida sociedad corresponden a los honorarios reconocidos por el propio juzgado al AC, resultaba inadmisible que se hubieran hecho pagos por honorarios a una persona física o jurídica distinta a la que había ejercitado el cargo de administrador concursal.
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El recurso del Sr. Gregorio se funda en los siguientes motivos:
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Ausencia de integración procesal y de legitimación de la concursada por falta de poder de su procurador.
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Imposibilidad de continuar el procedimiento sin capacidad procesal de la actora y ausencia de integración procesal.
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Irregularidad procesal por no haberse seguido el procedimiento de intervención voluntaria establecido en el artículo 13.2 LC .
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Irregularidad de la intervención procesal del nuevo AC, dado que lo hizo en un incidente concursal planteado por quien no estaba legitimado.
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La oposición del AC no puede subsanar los defectos procesales de los de la concursada, ya que se formuló de manera tardía.
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Indefensión por haberse practicado una prueba no admitida.
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En cuanto al fondo, que nada le impedía ceder su crédito a un tercero y eso fue lo que hizo a favor de una sociedad que controla. No precisaba consentimiento del deudor ni el mismo ha sufrido perjuicio alguno derivado de la cesión.
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6. ¡Error! Marcador no definido. No podemos compartir las apreciaciones que efectúa el recurrente respecto de los efectos que produce la situación de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la posibilidad de su administrador de otorgar apoderamiento a procurador y tampoco respecto de la ausencia de legitimación de la concursada para formular oposición a las cuentas que rinde el administrador cesado.
El artículo 40.6 LC precisa cuál es el alcance...
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