SAP Cádiz 94/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2014:210
Número de Recurso817/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A N º 94/14

Iltmos. Sres.

Presidente

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

Magistrados

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 1.042/2.010

Rollo Apelación Civil n º 817/2.012

En la ciudad de Cádiz, a día 17 de Febrero de 2.014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Benjamín, representado por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado Don Benjamín, y como parte apelada DON David, representado por el Procurador Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendido por el Letrado Don Luis Carlos Latorre Jimeno, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 13 de Junio de 2.012 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el /la Procurador/a Sr/a Jaén Sánchez de la Campa, en nombre y representación de D. David, contra D. Benjamín, debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 32.489,02 euros, más el interés devengado conforme al fundamento jurídico tercero de la presente sentencia, todo ello con expresa condena en costas del demandado. "

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Benjamín se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose solicitado, admitido y practicada prueba documental en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente vista oral para el día 16 de Mayo de 2.013, la cual se celebró con la asistencia del Letrado del apelado, quien expuso a la Sala lo que tuvo por conveniente para sostener sus respectivas pretensiones, tras lo cual y previa deliberación, votación y fallo de la Sala se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación Civil se han observado todas las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia, y ello debido tanto al volumen de la prueba documental y pericial del Juicio Declarativo Ordinario cuya sentencia se apela y, sobre todo, a la gran carga de trabajo de esta Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que, debido a la especialidad en materia familiar, existe un gran número de recursos que por disposición legal tienen asignada tramitación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 753.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda inicial de las actuaciones dictada por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz que no acoge los motivos de los apartados d ) y e) del artículo 104.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para declara la rsponsabilidad del administrador social y, sin embargo, entiende que concurren los del apartado c) del precepto legal reseñado, se alza el apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelación que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por la Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Como reiteradamente hemos expuesto en anteriores resoluciones siguiendo un tan reiterado...

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