SAP Córdoba 76/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2014:173
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 76/14

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 1

Juicio Oral 189/2013

Rollo 89/14-ML

En la ciudad de Córdoba, a 18 de febrero de 2014.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Teodulfo, representado por el Procurador Sr. REGALÓN MONTORO y defendido por el Letrado Sr. DELGADO GUISADO y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Teodulfo . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 11/12/13, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

El acusado, Teodulfo, con D.N.I. número NUM000, nacido en Peñarroya- Pueblonuevo (Córdoba) el día NUM001 de 1969, hijo de Aquilino y Marina, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Serafina, habían estado unidos por relación sentimental estable, análoga a la matrimonial, fruto de la cual tuvieron un hijo en común, relación que estaba rota en el momento de los hechos.

SEGUNDO

El día 2 de agosto de 2012, sobre las 21:45 horas aproximadamente, el acusado se enzarzó en una disputa con la Sra. Serafina, a causa del hijo común, en el transcurso de la cual, el acusado le lanzó un puñetazo que le impactó en el ojo izquierdo y, acto seguido, la empujó de forma que la Sra. Serafina fue a chocar contra la pared, golpeándose su hombro izquierdo, todo ello mientras llevaba a su hija invidente en brazos.

TERCERO

A consecuencia de la acción del acusado, Serafina sufrió lesiones consistentes en un hematoma en formación en el ojo izquierdo y una contusión en el hombro izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, de las que tardó en curar cinco días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas.

CUARTO

Con fecha 6 de agosto de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) dictó auto prohibiendo al acusado aproximarse a Serafina en un radio no inferior a ciento cincuenta metros, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por la misma, e igualmente prohibiéndole comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea telefónico, postal, telemático, informático, u otro análogo."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " CONDENO a Teodulfo, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de aproximarse a Serafina en cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio, actualmente sito en la CALLE000 nº NUM002 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas penas por tiempo de dos años, así como al pago de las costas del proceso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a sus Procuradores ( art. 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), así como a los ofendidos o perjudicados por el delito aunque no se hubieren mostrado parte en la causa, conforme al art. 789.4 LECr . Al tiempo de la notificación se hará saber a las restantes partes que esta sentencia no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá formalizarse por escrito - con los requisitos que regula el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y presentarse ante este Juzgado de lo Penal, en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (juzgado instructor de la causa) a los efectos previstos en el art. 789 LECr .."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Teodulfo, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos del recurso formulado por la representación procesal del Sr. Teodulfo contra la Sentencia parten de la referencia, efectuada en el apartado preliminar, a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo, derivadas del error en la apreciación de las pruebas, puesto que, para comenzar, no habría valorado una de las practicadas en el plenario, la declaración de un agente de la Policía Local de Peñarroya-Pueblonuevo, cuyo contenido considera que sería favorable a lo sostenido por el acusado, toda vez que no habría apreciado daño físico en el ojo de la denunciante, al tiempo que sostendría que la Sra. Serafina, al atenderla, le habría manifestado que el agresor la cogió del cuello, no refiriéndose a golpe alguno en el ojo o en el hombro. Por otra parte, recalca, en lo tocante a lo declarado por aquélla que no reúne, a su juicio, los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser considerado prueba de cargo. En último término, subraya...

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