SAP Castellón 18/2014, 21 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2014
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha21 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 94/2013

Juicio Ordinario núm. 1404/2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Castellón

SENTENCIA NÚM. 18

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

------------------------------------------------En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 1.404 de 2012 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, DON Rosendo, representado por la Procuradora Doña Francisca Marquet Balmes y defendido por la Letrada Doña Lola Colom García, y como APELADO, DON Luis Alberto, representado por el Procurador D. Miguel Tena Riera y defendido por el Letrado Don David Casañ Ferrer, siendo Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Tena Rieraen nombre y representación de D. Luis Alberto frente a D. Rosendo, representado por la Procuradora Doña Francisca Marquet Balmes, debo declarar y declaro libre de servidumbre alguna la propiedad del actor sobre la finca registral número NUM000

, a cuyo efecto deberá remitirse al Registro de la Propiedad nº 3 de Vila-real mandamiento de cancelación de la servidumbre inscrita.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada. (...)"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de D. Rosendo interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

EL OBJETO DEL RECURSO.

Se alza en apelación D. Rosendo, demandado en el actual proceso, contra la sentencia dictada en el grado primero de la jurisdicción civil que estimó la demanda promovida en su contra porD. Luis Alberto en la que solicitaba que se declarase libre de servidumbre alguna la finca registral núm. NUM000, sita en la Partida Pla de la Torre de Almazora, y ello por haberse aperturado un camino público junto a la propiedad del apelante que hacía innecesaria la existencia de la servidumbre al predio dominante.

Disconforme con dicho pronunciamiento, solicita el recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, argumentando en su apoyo aplicación errónea de los arts. 564 y 568 CC sobre la servidumbre de paso, entendiendo que por ser de naturaleza voluntaria, y no forzosa, no le resultan aplicables dichos preceptos.

La parte adversa ha impugnado las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

LOS PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA CONTIENDA.

Resulta conveniente para un mejor esclarecimiento de los hechos, mencionar, siquiera de modo sucinto los hechos de los que ha surgido este proceso:

  1. Las fincas pertenecientes respectivamente a actor y demandado inicialmente formaban parte de una finca rústica de mayor superficie propiedad de D. Jacobo y Dª Filomena .

  2. En escritura pública otorgada el seis de diciembre de 1977 ante el Notario de Almazora, los referidos propietarios segregaron dos porciones de igual superficie, vendiendo por el mismo precio cada parte a cada uno de los hoy litigantes, constituyendo servidumbre de paso sin contraprestación económica alguna.

  3. Los términos en los que se constituyó el gravamen a favor de la finca propiedad del apelante son "Esta finca tendrá derecho de paso a perpetuidad por la carretera particular de tres metros de ancha que enlazando con el Camino del Mar transcurre por todo el linde Este de la finca que se describirá a continuación, hasta llegar a esta finca, la cual será predio dominante, siendo la finca que se describirá a continuación y que se venderá a Don Luis Alberto predio sirviente".

  4. En parecidos términos se constituyó el gravamen sobre la finca propiedad del actor apelado: "Esta finca deberá prestar derecho de paso a perpetuidad por la carretera particular de tres metros de ancha que enlazando con el Camino del Mar transcurre por todo el linde Este...

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