SAP Las Palmas 47/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2014:91
Número de Recurso332/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 5 de febrero de 2.014;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Pedro Enrique y doña Lorenza, parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Oscar Muñoz Correa y dirigidos por la Letrada doña María de los Ángeles del Toro Sánchez contra doña Otilia, parte apelada e impugnante, representada por la Procuradora doña Palmira Cañete Abengochea y dirigida por la Letrada doña Pino Vega Melián, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 22 de noviembre de 2.011 del siguiente tenor:" Que desestimando la demanda formulada por don Pedro Enrique y doña Lorenza, frente a doña Otilia, debo: Primero.- Absolver a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Segundo. Se imponen las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada en tiempo y forma, impugnando ésta a su vez la sentencia, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Conviene poner de manifiesto con carácter previo que no es dable o posible impugnar o apelar la sentencia por aquella parte litigante que ha resultado favorecida por la misma pues el derecho a recurrir solo cabe cuando existe un gravamen ( art. 448 LEC ), es decir solo está legitimado para recurrir la parte que se ve afectado desfavorablemente por la resolución. Por tanto la demandada doña Otilia que ha sido absuelta de las pretensiones de la demanda no está legitimada para impugnar la sentencia que le absuelve, con objeto de que se de acogida a la excepción de prescripción opuesta en su contestación a la demanda, sin perjuicio de la obligación de proceder al análisis y resolución previa de esta excepción con motivo y ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora don Pedro Enrique y doña Lorenza, en cuanto alegato obstativo...

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