SAP Murcia 104/2014, 26 de Marzo de 2014
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2014:776 |
Número de Recurso | 111/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 104/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00104/2014
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57213100
N.I.G.: 30030 43 2 2010 0097354
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2013
Delito/falta: SUSTRACCIÓN DE MENORES
Denunciante/querellante: Clemencia
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª IGNACIO GUTIERREZ VILLALONGA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 111/2013
SECCION SEGUNDA J. PENAL Nº 5 MURCIA
MURCIA PA 132/2012
S E N T E N C I A N º 104/ 2 0 1 4
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
D. Fernando Fernández Espinar López
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintiséis de marzo de 2014.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, en el PA de la Ley Orgánica 7/88 nº 132/2012, en causa seguida por delito de sustracción de menores, contra Mariano . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente Clemencia, representada por el Procurador Sr. José Luis Martínez García, bajo dirección letrada del Sr. Ignacio Gutiérrez Villalonga. Impugna el recurso Mariano, representado por la Procuradora Sra. Alejandra Ania Martínez, bajo la dirección letrada del Sr. Patricio Martínez Martínez.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 4 de febrero
de 2013 sentando como hechos probados lo siguiente:
"Se declara probado que D. Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajó (con el fin de iniciar una actividad laboral, ante la situación de necesidad económica que él mismo padecía y, en la creencia de que hacía lo mejor para su hijo), el día 14 de abril de 2010, desde el aeropuerto de San Javier -Murcia- a Inglaterra, llevando consigo a su hijo Jose Antonio (nacido el día NUM000 de 2009, fruto de la unión del referido Sr. Mariano con Dª Clemencia ), estableciéndose en dicho país el padre junto al menor, dónde permanecieron residiendo vario meses. Ha quedado acreditado que la Sra. Clemencia no estaba conforme con la salida del territorio nacional de su hijo Jose Antonio y que la referida Sra. Desde el embarazo del menor citado y, también durante los primeros meses del año 2010 padeció diversos problemas psiquiátricos relacionados con trastornos de la personalidad que le llevaron a efectuar intentos de suicidio. No ha quedado acreditado que durante los primeros meses de vida del citado menor, mientras éste estuvo en España, el cuidado del mismo fuere ejercido habitualmente por la Sra. Clemencia, ni que, en tales momentos, se hubiere dictado resolución judicial o administrativa alguna que encomendase la custodia del menor a alguno de sus progenitores".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a D. Mariano con todos los pronunciamientos favorables del delito de sustracción de menores por el que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales."
Contra tal sentencia en nombre y representación de Clemencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 111/2013, señalándose el día 24 de marzo de 2014, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia recurrida
Se somete a control impugnativo el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de
instancia a través de un recurso del Ministerio Fiscal formalizado por indebida inaplicación de precepto penal...
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