SAP Murcia 104/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2014:776
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00104/2014

Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA

Teléfono: 968 229137/41/56/57213100

N.I.G.: 30030 43 2 2010 0097354

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2013

Delito/falta: SUSTRACCIÓN DE MENORES

Denunciante/querellante: Clemencia

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO GUTIERREZ VILLALONGA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 111/2013

SECCION SEGUNDA J. PENAL Nº 5 MURCIA

MURCIA PA 132/2012

S E N T E N C I A N º 104/ 2 0 1 4

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

D. Fernando Fernández Espinar López

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiséis de marzo de 2014.

La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, en el PA de la Ley Orgánica 7/88 nº 132/2012, en causa seguida por delito de sustracción de menores, contra Mariano . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente Clemencia, representada por el Procurador Sr. José Luis Martínez García, bajo dirección letrada del Sr. Ignacio Gutiérrez Villalonga. Impugna el recurso Mariano, representado por la Procuradora Sra. Alejandra Ania Martínez, bajo la dirección letrada del Sr. Patricio Martínez Martínez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 4 de febrero

de 2013 sentando como hechos probados lo siguiente:

"Se declara probado que D. Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajó (con el fin de iniciar una actividad laboral, ante la situación de necesidad económica que él mismo padecía y, en la creencia de que hacía lo mejor para su hijo), el día 14 de abril de 2010, desde el aeropuerto de San Javier -Murcia- a Inglaterra, llevando consigo a su hijo Jose Antonio (nacido el día NUM000 de 2009, fruto de la unión del referido Sr. Mariano con Dª Clemencia ), estableciéndose en dicho país el padre junto al menor, dónde permanecieron residiendo vario meses. Ha quedado acreditado que la Sra. Clemencia no estaba conforme con la salida del territorio nacional de su hijo Jose Antonio y que la referida Sra. Desde el embarazo del menor citado y, también durante los primeros meses del año 2010 padeció diversos problemas psiquiátricos relacionados con trastornos de la personalidad que le llevaron a efectuar intentos de suicidio. No ha quedado acreditado que durante los primeros meses de vida del citado menor, mientras éste estuvo en España, el cuidado del mismo fuere ejercido habitualmente por la Sra. Clemencia, ni que, en tales momentos, se hubiere dictado resolución judicial o administrativa alguna que encomendase la custodia del menor a alguno de sus progenitores".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a D. Mariano con todos los pronunciamientos favorables del delito de sustracción de menores por el que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Clemencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 111/2013, señalándose el día 24 de marzo de 2014, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a control impugnativo el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de

instancia a través de un recurso del Ministerio Fiscal formalizado por indebida inaplicación de precepto penal...

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