SAP Santa Cruz de Tenerife 106/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2014:201 |
Número de Recurso | 8/2014 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA FALTA |
Número de Resolución | 106/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SENTENCIA
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Febrero de 2014.
Visto en grado de Apelación el rollo nº 1/14 y número de Registro General 8/14, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de La Sección Sexta de La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS nº 490/10, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de los de La Orotava, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Dimas .
Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas con fecha 28 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR y CONDENO a don Dimas, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones en accidente de tráfico, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros. En concepto de responsabilidad civil, se condena a don Dimas y a la entidad de seguros, Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros, a que abonen solidariamente a doña Marcelina, la cantidad total de doce mil ochocientos cuarenta y dos euros con siete céntimos de euros ( 12.842,07 euros), desglosada en los siguientes conceptos: por daños personales, once mil quinientos diecisiete euros con noventa y siete céntimos de euros ( 11.517,97 euros) y por daños materiales, mil trescientos veinticuatro euros con diez céntimos de euros ( 1.324,10 euros); todo ello, más el interés legal correspondiente del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente ( 19 de agosto de 2010).
Se impone a los condenados las costas procesales causadas.
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
"Primero.- Ha quedado probado que el día 19 de agosto de 2010, la denunciante, doña Marcelina, conducía el vehículo marca Volkswagen Polo CL Coupe 13, matrícula G-....-JF, propiedad de don Isidro cuando al llegar a la altura de San Jerónimo, en el término municipal de La Orotava, mientras hacía el ceda el paso para incorporarse a la rotonda, fue colisionada, por alcance, por el conductor y propietario del vehículo, marca Mercedes Benz Cd 220, el denunciado, don Dimas, asegurado en la entidad, Mutua Tinerfeña.
A consecuencia del accidente, doña Marcelina, sufrió síndrome de latigazo cervical, lumbalgia y síndrome de disfunción de articulación mandibular derecha, precisando de tratamiento médico y tardando en curar sesenta y ocho días impeditivos y ciento setenta y cuatro días no impeditivos restándole como secuelas, un agravamiento de artrosis previa al traumatismo lumbar. Igualmente, el vehículo, marca Volkswagen Polo CL Coupe 13, matrícula G-....-JF, sufrió daños materiales en su parte posterior, siendo declarado siniestro total".
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose...
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