SAP Valencia 82/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:1149
Número de Recurso570/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 570/13

SENTENCIA Nº 000082/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 000533/2012, por D. Sebastián, D. Juan Enrique, D. Cesar, y Dª Coral representado en esta alzada por la Procuradora Dª ANA MARTÍNEZ GRADOLI y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL TORRES DELMONTE contra D. Isidro Y Dª Olga representado en esta alzada por la Procuradora Dª LAURA TOLEDANO NAVARRO y dirigido por la Letrada Dª CONCEPCIÓN SANCHIS OLTRA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Isidro y Dª Olga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 22 de mayo de 2.013, contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de D. Sebastián, Dª Coral, D. Cesar y D. Juan Enrique, condeno a Dª Olga y a D. Isidro a pagar a los actores la cantidad a cada uno de 2.500 euros, lo que hace un total de 20.000 euros, más intereses legales desde la fecha del anticipo y costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Isidro y Dª Olga, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de febrero de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por D Sebastián, D. Cesar, D. Juan Enrique y Dª Coral en reclamación de cantidad de 2.500# a cada uno de los actores con los intereses moratorios correspondientes contra D. Isidro y Olga con base al siguiente relato fáctico que con fecha 20 de julio de 2010 se firmó póliza de crédito con vencimiento el 13/07/2011 entre la mercantil PASOZEBRA PRODUCCIONES S.L. y la entidad financiera Bancaja por la cantidad total de 60.000 euros, siendo fiadores solidarios los hoy actores y los demandados quienes conocían la situación de la mercantil; siendo que el 30/06/2011 la entidad bancaria comunica a los actores que no se renovaría la póliza, requiriéndoles de pago. Dada la situación de la mercantil y ante la imposibilidad de hacer frente al pago se comunica a los demandados con fecha 04/07/2011 la necesidad de abordar el pago correspondiente, negándose estos . Como consecuencia los actores se ven en la obligación de satisfacer las cantidades correspondientes incluidas las de los demandados.

Con expresa oposición de los demandados (folio 57) alegando básicamente que si bien si se les comunicó vía telefónica la falta de intención de la entidad bancaria de renovar las deudas, lo bien cierto es que en ningún momento se notificó aquella a la mercantil deudora principal que es la única y exclusiva titular de la póliza de crédito, de tal manera que consideran que no hay probada una insolvencia mercantil de dicha empresa y en tanto que no está probada su insolvencia no hay obligación por parte de los fiadores de tener que abordar la deuda; en tal sentido citan el hecho de que durante el año 2011 momento en el que ocurren las notificaciones de referencia la mercantil cuya insolvencia no se prueba, estaba recibiendo subvenciones del Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales por un importe de 343.694#15 euros, siendo que para la obtención de las mismas es requisito imprescindible acreditar su solvencia económica de tal manera que para la primera hubo de acreditarse un montante económico de más de 1.700.000 # y para el segundo de más de 370.000 # añadiendo en este sentido que han intentado por todos los medios la obtención de la información correspondiente a la situación económica de la deudora principal la mercantil de referencia, llegando incluso para la obtención de dicha información a la apertura de un expediente correspondiente sobre las cuentas de dicha mercantil en el registro de la propiedad nombrándose un auditor de cuentas. Así mismo se hace referencia a que en octubre del año 2010 fueron despedidos, los demandados, de la mercantil por lo que difícilmente podían conocer la situación económica de esta y en todo caso es dicha mercantil quien...

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