SAP Valencia 247/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:864
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0001325

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000006/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000499/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor 6 de Valencia D.U. 121/13

SENTENCIA Nº 247/14

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Presidente

D. José Manuel Ortega Lorente.

Magistrados/as

Dª Mª Dolores Hernández Rueda, ponente.

D. Salvador Camarena Grau.

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En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil catorce

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistradosanotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23/12/2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000499/2013, por delito contra la Seguridad Vial contra D. Alberto .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA SANCHIS FIGUERAS y dirigido por el Letrado SOFIA BUÑUEL TIERNES; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL ; la Ponente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:" - Probado y así se declara

que el acusado, Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4,00 horas del día 3 de noviembre de 2013, conducía la motocicleta de su propiedad, marca Big Dog Bulldog, matrícula ....-YPM, por la Gran Vía Fernando el Católico de la localidad de Valencia, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que tenía notablemente mermadas las facultades físicas y psíquicas necesarias para una correcta y segura conducción, todo ello con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía. Que los Agentes de la Policía Local de Valencia nº20.448 y nº20.476, le dieron orden de alto, por una presunta infracción administrativa porque al parecer conducía sin el silencioso del tubo de escape, ya que hacía mucho ruido, y conducía a una velocidad excesiva y brusca. Que el acusado detuvo la motocicleta, y los Agentes comprobaron que el tubo de escape era reglamentario y que la documentación de la motocicleta era correcta, si bien, al observar que presentaba evidentes síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, fue requerido para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, primero con el etilómetro digital, y después con el etilómetro evidencial marca Dragar Alcotest, modelo 7110-E, número de serie ARUC-0051, con número de calibración 0008, si bien el acusado se negó reiteradamente a realizar cualquier tipo de prueba, a pesar de ser debidamente informado de que debía realizar las pruebas y que, en caso de no hacerlo, podía incurrir en otro delito contra la seguridad vial. Que el acusado, además de negarse a practicar las pruebas, profirió contra los agentes actuantes expresiones tales como " sinvergüenzas, no sabéis con quien estáis hablando, voy a llamar a unos Comisarios para que os metan un paquete que os vais a cagar..... ", y otras frases similares.

Que el acusado presentaba los siguientes síntomas externos: olor a alcohol, ojos acuosos, pupilas dilatadas, habla pastosa, andar y girar oscilantes y respuestas repetitivas".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un mes; y como responsable directamente en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas procesales causadas; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alberto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos siguientes; error en la valoración de la prueba, no existe prueba de cargo que justifique la condena, la negativa deriva de una petición ilegítima de los agentes y en cuanto a la falta por la que ha sido condenado los hechos no tiene importancia.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, en los distintos apartados de su escrito va manifestando su disconformidad

con la sentencia, básicamente por cuatro motivos, los dos primeros relacionados con el error en la valoración

de la prueba que le lleva a establecer la insuficiencia de prueba de cargo bastante para la condena.

El recurrente va enumerando lo que, en su criterio, suponen errores consignados en los hechos probados:

  1. El acusado no conducía por la DIRECCION000, sino que se dirigía al nº NUM000 de dicha vía que es donde reside, dando la vuelta por la calle San Jacinto, Norte y Dr. Zamenhoff.

  2. El acusado no conducía bajo los efectos del alcohol, lo único que mermaba sus facultades es laf alta de su ojo izquierdo, que no supone ningún riesgo para la circulación.

  3. Los policías no le dieron el alto, el acusado paró y no fue parado. d) No se negó a someterse a la prueba de detección de alcohol, manifestando que era innecearia.

  4. Los agentes actuantes en la vía pública fueron los números NUM001 y NUM002 y no los NUM003 y NUM004 .

La sentencia, por su parte apoya la declaración...

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