AAP Castellón 19/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2014:2A
Número de Recurso587/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 587 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal

Juicio Ejecución Hipotecaria número 688 de 2011

AUTO NÚM. 19 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintitrés de septiembre de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal en los autos de Juicio Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 688 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Sabadell, S.A., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Rosa Mª de la Salud Bermell Espeleta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Pilar Izquierdo Caballero.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "SE DESESTIMA la revisión solicitada por el Procurador Sra. BERMELL en nombre y representación de BANCO SABADELL SA del decreto de 26 de julio de 2.013 el cual se confirma.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Sabadell, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución acordando la sucesión procesal por parte de Banco Sabadell, S.A. en sustitución de Banco CAM, S.A.U., actuando debidamente representada a través de la Procuradora Sra. Bermell, en virtud de la confirmación expresa recogida en la escritura de fusión por absorción respecto de todos los poderes para pleitos otorgados a favor de Procuradores por la entidad absorbida; revoque el Auto recurrido, por el que se confirma el decreto de 26 de julio de 2013, y subsidiariamente, se otorgue a esta parte plazo suficiente para subsanar la falta de inscripción de la hipoteca a favor del apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 7 de noviembre de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de noviembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 30 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Sabadell SA, actuando en calidad de sucesora procesal de Banco Cam SAU, interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado que denegó la revisión del Decreto del Sr Secretario de 26 de julio de 2013 que declaró la terminación del proceso de ejecución hipotecaria que promovió en su día Banco CAM SAU contra D. Mariano como deudor hipotecante y contra Doña Rebeca como deudora no hipotecante. La finalidad era obtener el pago de la cantidad debida en el ámbito del préstamo con garantía hipotecaria reflejado en el título presentado, mediante el que Caja de Ahorros del Mediterráneo otorgó a los ejecutados un préstamo de 61.000 euros, fijando la entidad financiera el monto de su reclamación en 55.804,03 euros en concepto de principal y en 56.712,10 euros una vez añadidos los intereses ordinarios y de demora, añadiendo otros 17.013 euros estimados por intereses devengados con posterioridad al cierre de la cuenta y en concepto de costas.

Pretende el banco recurrente que en esta alzada se revoque la resolución que ha impedido la prosecución del proceso y se acuerde su continuación.

SEGUNDO

El día de 12 de julio de 2007 la Caja de Ahorros del Mediterráneo de una parte y de la otra

D. Mariano como deudor hipotecante y Doña Rebeca como deudora no hipotecante. otorgaron escritura pública en la que la entidad financiera concedía a éstos cuatro un préstamo de 61.000 euros, en garantía de cuya devolución el primero hipotecó la vivienda sita en Burriana, CALLE000, NUM000, escalera NUM001, piso NUM002, inscrita como finca núm. NUM003 en el Registro de la Propiedad número 2 de Nules.

Se fundaba la demanda de ejecución hipotecaria en el vencimiento anticipado de las obligaciones de los prestatarios motivado por el incumplimiento de las de pago que asumieron.

La demanda de ejecución de la garantía hipotecaria se formuló por Banco Cam SAU y a la misma se adjuntó la copia de la escritura de préstamo hipotecario (folios 29 y ss) y el acta notarial de fijación de saldo (folios 59 y ss).

El día 3 de noviembre de 2011 se dicto Auto admitiendo a trámite la demanda y ordenando la ejecución y por diligencia de Ordenación de 7 de diciembre de 2011 se acordó expedir mandamiento al Registro de la Propiedad en cuyos libros está inscrita la finca hipotecada, de conformidad con el art. 688 LEC .

La certificación fue expedida por el Registro inmobiliario el día 16 de diciembre de 2011 (folios 87 y ss) y fue presentada en el Juzgado el 21 de febrero de 2012. Con arreglo a la misma, en el Registro de la Propiedad figura como titular de la garantía hipotecaria Caja de Ahorros del Mediterráneo.

El día 21 de diciembre de 2012 Banco CAM SAU presentó en soporte informático copia parcial de la escritura de fusión de 3 de diciembre de 2012, mediante la que Banco Sabadell SA absorbió a Banco CAM SAU, produciéndose la correspondiente fusión, pidiendo por ello que Bco Sabadell sucediera en el proceso a Banco CAM SAU.

El día 4 de marzo de 2013 el Secretario del Juzgado dictó decreto teniendo a Banco Sabadell SA por sustituto procesal de Banco CAU SAU.

El 26 de julio de 2013 recayó decreto del Secretario acordando la terminación del procedimiento al estar la hipoteca inscrita en el Registro a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo, no de Banco CAM SAU instante de la ejecución.

Interpuso Banco Sabadell SA recurso de revisión contra dicho decreto, adjuntando al mismo fotocopia de un testimonio parcial de la escritura de segregación del negocio financiero de Caja de Ahorros del Mediterráneo a favor de Banco CAM SAU, otorgada el día 21 de junio de 2011. En lo que aquí interesa, se aprobó " la segregación del negocio financiero de CAM a favor de Banco Cam mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, del conjunto de elementos patrimoniales que la integran, como una unidad económica autónoma ", de suerte que mediante la segregación " el patrimonio segregado se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria Banco Cam, que lo adquiere a título de sucesión universal ", por lo que " al adquirir en bloque el patrimonio segregado, Banco Cam asume todas las obligaciones y queda subrogada en el ejercicio de todos los derechos y acciones integrados en el referido patrimonio que corresponden a dicha entidad ".

Se adjuntó también al recurso fotocopia de la escritura de absorción de Banco CAM SAU por Banco Sabadell SA.

El día 26 de septiembre de 2013 se denegó la revisión del citado Decreto de finalización del procedimiento mediante el auto ahora apelado.

TERCERO

El núcleo de la divergencia de la recurrente con la resolución dictada en el primer grado de la jurisdicción radica en que según la promotora de la ejecución no es necesaria para la tramitación del proceso de ejecución hipotecaria la inscripción en el Registro de la Propiedad del cambio que, como consecuencia de la operación de segregación y transmisión en bloque descrita y de la posterior absorción, se ha producido en la titularidad de la garantía hipotecaria.

Digamos, con carácter previo que, una vez que por la parte ahora apelante se funda su legitimación para la interposición del recurso en la fusión por absorción de Banco Cam SAU por parte de Banco Sabadell SA, no existe inconveniente en tener a éste por sucesor procesal de la entidad promotora del proceso y por tanto legitimado para la interposición del recurso de apelación, en el estricto ámbito procesal y sin perjuicio de la suerte del recurso en cuanto se refiere a la suficiencia del título presentado en su día para el despacho de ejecución.

No es la primera vez que esta Sala debe pronunciarse sobre la cuestión nuclear planteada, pues lo ha hecho con anterioridad en procedimientos en que, como aquí, instaba la ejecución quien no aparecía en el Registro de la Propiedad como titular de la garantía que pretendía realizar. Así lo hemos afirmado, entre otros, en los Autos núm. 133 de 12 de julio de 2012, núm. 141 de 24 de julio de 2012, núm. 110 de 8 de mayo de 2013, núm. 225 de 11 de octubre de 2013 o núm. 194 de 16 de noviembre de 2012; hacemos expresa mención de los Autos núm. 128 de 23 de mayo de 2013 y núm. 294 de 19 de diciembre de 2013, en los que se resolvió el recurso interpuesto por el mismo banco ahora apelante y con la misma finalidad que ahora persigue.

En lo que se ajuste al objeto del debate, se reiterará lo que se dijo en las citadas resoluciones, pues no encontramos razones para variar de criterio.

Alega en su recurso el banco apelante, en síntesis, que se vulnera la cosa juzgada formal constituida por el auto que en su día acordó la ejecución mediante la resolución que posteriormente pone fin al proceso; que se infringe la Ley 3/2009, de la que cita expresamente los artículos 23, 71 y 89; vulneración de los artículos 145, 149 y 150 de la Ley Hipotecaria, así como del artículo 1526 del Código Civil ; para terminar, dice que la no inscripción de la nueva titularidad de la hipoteca no supone ruptura...

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