SAP Córdoba 407/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha08 Noviembre 2013
Número de resolución407/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba

Juicio Oral 507/2011

Rollo 416/13

SENTENCIA Nº 407/13

En la ciudad de Córdoba, a ocho de noviembre de 2013.

La Sala ha visto los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y GENERALI ESPAÑA (LA ESTRELLA), representados por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistidos del letrado D. Carlos Garrido Millán, AXA AURORA IBERICA, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del letrado D. Luis Candel Domínguez, Simón, representado por el Procurador SR. Cuevas Velasco y asistido del letrado D. Rafael Márquez Cava, Silvia Y Jesús Carlos, asistido del Procurador Sr. Roldan de la Haba y representado por el letrado D. José Rebollo Puig, siendo parte apelada Antonio representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert, y asistido por el letrado D. Francisco Flores Arias, Cornelio . PRONOA S.L ., representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez, y asistido del letrado D. Cristóbal Martell Pérez Alcaide, Francisco . MUSAAT, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez, y asistido del letrado Juan A. Montero de Espinosa Spinola, Justo, representado por la Procuradora Sra. Reyes López y asistido del letrado D. Eduardo Villarejo y pendientes en virtud de apelaciones interpuestas por GENERALI ESPAÑA (LA ESTRELLA), AXA AURORA IBERICA, Simón, Silvia Y Jesús Carlos . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha diecisiete de enero de dos mil trece se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: 1.- El 26 de diciembre de 2006 se celebró contrato privado entre la empresa PRONOA, S.L., en calidad de promotora, representada por su administrador Cornelio, con la empresa CONSTRUCCIONES ISJUSANAN, S.L., que actuaba como contratista, representada por su administrador solidario Teodoro . En ese contrato se pactó que la primera empresa, como propietaria de un solar sito en calle Muro de la Misericordia, esquina calle Palomares, de Córdoba, concertaba con la segunda empresa la construcción en dicho suelo de un edificio de diez viviendas, once plazas de garaje y ocho trasteros.

  1. - La promotora PRONOA S.L. contaba con licencia de obra nueva concedida por el Ayuntamiento de Córdoba el 17 de mayo de 2005 (expediente 719/2005), según proyecto redactado por el arquitecto Antonio, que llevaría la dirección facultativa de la obra, siendo el aparejador Francisco que llevaría la dirección técnica. La promotora también presentó en la Gerencia de Urbanismo el proyecto para la actuación arqueológica preventiva en el solar y comunicó el 27 junio 2006 la fecha prevista de inicio de los trabajos para que tuviera conocimiento el departamento de arqueología de la Gerencia de Urbanismo, teniendo contratada a la arqueóloga Jacinta .

  2. - El Estudio de Seguridad y Salud se elaboró el 18 de enero de 2006 por el Arquitecto Técnico Francisco . No está probado que ese Estudio tuviera deficiencias que afectaran a la seguridad de la obra y los trabajadores.

  3. - En el mes de enero de 2007 dieron comienzo las obras con la fase de excavación y cimentación.

  4. - La promotora PRONOA S.L. no comunicó a la autoridad laboral el preceptivo aviso previo de inicio de los trabajos (aviso previo que en la actualidad ha sido derogado). Esa irregularidad administrativa no está demostrado que haya afectado a la seguridad de la obra y de los trabajadores.

  5. - La constructora ISJUSANAN, S. L., asumió como Plan de Seguridad y Salud (en lo sucesivo PSS) el contenido del Estudio de Seguridad y Salud (en lo sucesivo ESS) pero ese Plan fue devuelto por la autoridad laboral para subsanar deficiencias formales. Al no tener el PSS, no había Libro de Incidencias. La empresa constructora, ISJUSANAN, S.L., no comunica a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo.

  6. - No consta que las anteriores irregularidades administrativas fueran conocidas por el arquitecto Antonio y por el arquitecto técnico Francisco .

  7. - Como máximo encargado de la obra, por la empresa constructora ISJUSANAN S.L., actuaba el acusado Simón, mayor de edad, sin antecedentes penales, el cual, por delegación de la empresa, de la que también era administrador solidario junto con Teodoro, contaba con plenas facultades para dar órdenes sobre la ejecución de la obra y era el máximo responsable de las medidas de seguridad de la obra y de los trabajadores. En el día a día de la obra Simón tenía a sus órdenes directas como encargado al trabajador Benigno . Simón como encargado visitaba la obra al menos dos veces al día e impartía las órdenes a Benigno sobre lo que debía ejecutarse cada día y cómo debía ejecutarse, supervisándolo Simón cada día .

  8. - La empresa contratista ISJUSANAN S.L. tenía como administradores solidarios a Simón y Teodoro pero éste, por el reparto de trabajo con aquél, no se encargaba de la obra que nos ocupa y se dedicaba a otras obras y tareas.

  9. - El arquitecto Antonio y el arquitecto técnico Francisco visitaban la obra, por separado, con la frecuencia requerida y al menos una vez en semana.

  10. - El 18 enero 2007 el arquitecto Antonio hizo constar expresamente en el libro de órdenes, siguiendo lo que ya se contemplaba en el Proyecto, indicaciones precisas sobre el modo de realizar la excavación, en la zona lindante con el muro, a través de la técnica constructiva de bataches. En el libro de órdenes se hizo constar "tras una visita se dictan las órdenes de ejecución del muro perimetral el cual se realizará por bataches de ancho máximo cuatro metros pero tras comprobar el corte del terreno y la garantía que presente. Asimismo habrá que tener puntales largos preparados para apuntalamiento en caso de necesidad cuando se interrumpan los trabajos o se coloquen operarios. En la ejecución de los bataches se tendrá en cuenta no comenzar en jueves para garantizar la ejecución completa del tajo antes de marcharse el viernes, no obstante se apuntalará en caso de necesidad" . Simón conocía esa orden de ejecutar bataches porque la firmó él mismo.

  11. - Para los trabajos de excavación la empresa ISJUSANAN S.L. contrató con la empresa ISIDORO MOLINA S.L. una máquina retroexcavadora con conductor y el/los camiones con conductor que sacarían la tierra excavada de la obra. Los trabajos de esta empresa contratada comenzaron el 5 de febrero de 2007. 13.- Los trabajos de excavación para ejecutar el muro perimetral de contención del sótano se hicieron, en el lado derecho, y en una longitud de unos 13 metros, con la técnica de bataches, tal como ordenaba la dirección facultativa.

  12. - Pero los trabajos de excavación para ejecutar el muro perimetral de contención del sótano, en la otra mirad del muro perimetral, en su lado izquierdo, no se hicieron con la técnica de bataches, contraviniendo lo ordenado por la dirección facultativa, que no fue informada por la constructora - ni antes ni después de la ejecución - que en el lado izquierdo del muro perimetral - siempre mirando al fondo - se iba a utilizar otra técnica consistente en excavar una zanja de 12 m largo por 6.25 de ancho y 3 m de profundidad.

  13. - El 20 febrero 2007 la máquina retroexcavadora de la empresa Isidoro Molina S.L. llegó a la obra, conducida por el maquinista de esa empresa llamado Isidro, que tenía experiencia en esos trabajos de más de veinte años, y, en la empresa indicada, llevaba trabajando unos cinco años.

    La excavación debía ejecutarse como ya se había hecho siguiendo las instrucciones de la dirección facultativa en la zona contigua donde era visible que se había ejecutado por el sistema de bataches, estando éstos apuntalados y visibles (en el lado derecho del muro perimetral). Simón, como dueño máximo de la obra, dio instrucciones esa mañana del 20 de febrero de 2007 al empleado Benigno sobre cómo tenían que excavar, comenzando la máquina a sacar tierra por el lado izquierdo. A media tarde de ese día, al ver Benigno las dimensiones de la zanja, mandó parar la máquina excavadora. Pero llegó Simón y ordenó seguir excavando pese a conocer el riesgo que entrañaba para los trabajadores que estaban trabajando dentro de la zanja, conociendo que contravenía lo ordenado por la dirección facultativa (que había ordenado que se hiciera por bataches y no por zanja para evitar derrumbes). Esa tarde Simón comprobó que se había ejecutado en ese lado del muro una zanja de 12 metros de largo por 6,25 m de ancho y 3 m de profundidad. Pese a ello, y, sabiendo que esa zanja contravenía de forma absoluta lo ordenado por la dirección facultativa para la ejecución del muro perimetral, decidió no avisar a los técnicos para que le dieran instrucciones sobre cómo asegurar el muro u otras medidas de seguridad ante un posible derrumbe, que sabía era posible . Simón conocía, no solo por su dilatada experiencia en la construcción, sino porque contravenía las órdenes de la dirección facultativa, que esa zanja entrañaba un evidente peligro de desplome para el muro de la finca colindante, pues sus cimientos habían quedado desprotegidos. Pese a ello, no avisó a la dirección facultativa y con desatención a las más elementales cautelas, se fue de la obra sobre las 18 horas sin adoptar ninguna medida de seguridad pese a que era visible que...

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