SAP Córdoba 319/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:1711
Número de Recurso810/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20116004007

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 810/2013

ASUNTO: 301405/2013

Negociado: Y

Apelante:. Gustavo y Casilda

Abogado:. JULIAN RAMIREZ PONFERRADA,

Procurador:. RAMON ROLDAN DE LA HABA y RAMÓN ROLDAN DE LA HABA

Apelado: Juan y Mauricio

Abogado: ANTONIO ROMERO VILLATORO y JOSE MIGUEL TIRADO TEJEDOR

Procurador: MIGUEL HIDALGO TORCUATO y RAFAEL ORTEGA IZQUIERDO

SENTENCIA nº 319/2013

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDROJOSE VELA TORRES

En CORDOBA, a 12 de diciembre de 2013

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral 267/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado 131/11 del Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba siendo apelante Gustavo y Casilda representado por la Procuradora Sr ROLDÁN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. JULIÁN RAMÍREZ PONFERRADA, parte apelada Juan Y Mauricio, representado por los Procuradores Sres. HIDALGO TORCUATO y ORTEGA IZQUIERDO, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sr. ANTONIO ROMERO VILLATORO y JOSÉ MIGUEL TIRADO TEJEDOR, respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDROJOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, con fecha 25 de septiembre de 2013, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 267/12, cuyo fallo textualmente dice: "Condeno a Gustavo y a Casilda, como responsables en concepto de autores, de un delito de alzamiento de bienes ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de doce meses multa con una cuota diaria de 6 #, así como al abono de por mitad de las costas procesales, incluyendo las de las acusaciones particulares sin hacerlas extensivas a otras responsabilidades civiles que las derivadas de la declaración de nulidad. Se decreta la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por los cónyuges ante el notario de Montilla D. Manuel Cañas Navarro el día 10 de junio de 2010 y de la posterior escritura de subsanación de 22 de septiembre de 2010".

SEGUNDO

El Procurador Sr. Roldán de la Haba, en representación de los acusados, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, basado en los siguientes y resumidos motivos: 1) Infracción del principio de intervención mínima o de subsidariedad del Derecho Penal; 2) Infracción del artículo 257.1.2 del Código Penal ; 4) Infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.-Solicitando su revocación, a fin de que se absuelva a los acusados del delito imputado.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que lo impugnaron en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada. Y elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Desestimando de inicio el motivo de apelación referido a infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, puesto que en el procedimiento se ha practicado prueba de cargo (cosa distinta será la valoración de la misma) y partiendo de la base de que la invocación al principio de intervención mínima del Derecho Penal se relaciona con la alegación de que las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los recurrentes no fueron aptas para cometer el delito de alzamiento de bienes, al no haber ocultación de bienes, debe ser ésta la cuestión nuclear tratada en esta alzada. Sobre dicha base, sin perjuicio del posterior análisis del juicio probatorio realizado por la sentencia de instancia, los elementos del tipo de insolvencia punible del artículo 257.1.1º del Código Penal, según la jurisprudencia (que considera que el número 2º del mismo artículo 257.1 se refiere a unas específicas insolvencias asimiladas al alzamiento de bienes, de manera que ese número 2º no es más que un desarrollo descriptivo del...

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