SAP Granada 412/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2013:2060
Número de Recurso528/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 528/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 487/2012

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A N º 412

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE D. JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOS D. ENRIQUE PINAZO TOBES Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 20 de diciembre de 2013

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 528/2013, en los autos de juicio ordinario nº 487/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Noelia, representada por la procuradora doña Josefa Rodríguez Orduña y defendida por el letrado don Nicolás Sánchez Carmona; contra don Virgilio y doña María Inés, representados el procurador don José Gabriel García Lirola y defendidos por el letrado don Francisco Manuel Barros Jiménez; y contra doña Clemencia, representada por la procuradora doña Isabel Ferrer Amigó y defendida por el letrado don Práxedes Zarandieta Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Noelia contra Dª Clemencia, D. Virgilio y Dª María Inés debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato privado de fecha 23 de marzo de 2007, suscrito entre la demandante y los demandados, condenando a los demandados al cumplimiento del contrato en sus escritos términos, desestimándose la restante pretensión ejercitada por la parte actora, todo ello con imposición de costas a los codemandados D. Virgilio y Dª María Inés y sin imposición de costas a la codemandada Dª Clemencia, debiendo en este último caso cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, don Virgilio y doña María Inés, mediante su escrito motivado, dándose traslado al resto de las partes, oponiéndose la demandante y la codemandada doña Clemencia ; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de Noviembre de 2013, señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima básicamente la demanda presentada doña Noelia y declara la validez y eficacia del contrato privado suscrito el 23 de marzo de 2007, condenando a los demandados al cumplimiento en sus estrictos términos, documento en el que, entre otros acuerdos, don Virgilio y doña María Inés, como titulares registrales de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Motril, reconocen que a la finalización del usufructo vitalicio existente a favor de la madre de los hermanos Virgilio Clemencia Noelia, la propiedad de esta finca les pertenecería en proindiviso a ellos, a doña Noelia y a doña Clemencia, por terceras partes iguales e indivisas y para poner fin a la indivisión, de común acuerdo, en el plazo de tres meses a la finalización del usufructo, pondrían precio a la finca que se adjudicaría a la parte que estuviera interesada, debiendo ésta indemnizar a las otras dos partes con un tercio del precio acordado y de no interesar a ninguno, se vendería y se repartiría el precio en tres parte iguales, siendo a cargo de Virgilio e María Inés la cancelación y liquidación de la hipoteca que, en su caso, pudiese existir sobre la finca.

SEGUNDO

Don Virgilio y doña María Inés interponen recurso de apelación y solicitan que se declare la nulidad de las actuaciones por infracción de los arts. 400, 426, 265 y 269 de la LEC, pues los arts. 125.3 y 127.1 que también se mencionan, se refieren a la recusación de los peritos y no guardan relación con la cuestión debatida.

En lo que respecta a la aportación de documentos, la posibilidad de proponer prueba documental en la audiencia previa está prevista en los arts. 265.3 y 426.5 de la LEC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los desarrolla (sentencias de 27 de febrero de 2007 y de 2 de octubre de 2009 ), que admite de forma expresa la aportación de documentos...

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