SAP Jaén 196/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2013:1471
Número de Recurso258/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 196

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Diecinueve de Diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 340/12, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 258/2013, a instancia de S.C.A. NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS representada en la instancia por la Procuradora Dª. Ana María Hidalgo Moyano y en la alzada, como parte apelada, representada por la Procuradora Dª. Candelaria Salido Castañer y defendida por el Letrado D. Antonio Martínez Aguilera, contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representado en la instancia y en la alzada, como parte apelante, por la Procuradora Dª. Isabel Sánchez-Cañete Abril y defendido por el Letrado D. Antonio Morales Plaza.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 12 de Julio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " SE ESTIMA INTEGRAMENTE el suplico de la demanda presentada por la Procuradora DÑA. ANA MARIA HIDALGO MOYANO, actuando en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A, representada por la Procuradora DÑA. ISABEL SANCHEZ CAÑETE ABRIL, declarando la nulidad del contrato de fecha 22 de Abril de 2.008, suscrito entre las partes, con la obligación de restituirse recíprocamente las prestaciones y liquidaciones realizadas, con intereses legales desde la fecha de la entrega de las cantidades Se imponen las costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la representación de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente y personadas las partes emplazadas en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16/12/2013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo de recurso vuelve a reiterar el apelante en que la acción de nulidad entablada por la actora ya ha caducado, pues el Código Civil en el art. 1.301 señala que la acción de nulidad solo durará cuatro años y que en los casos de error o dolo o falsedad de la causa el plazo comenzará a correr desde la consumación del contrato, por lo que el contrato comenzó a surtir efectos inamovibles para las partes con fecha 22 de abril de 2008 fecha en la que se realizó el cargo en cuenta por el importe de la inversión y se incluyó el producto en la cartera de inversiones de la demandante y siendo el mencionado día el dies a quo para que comenzara a computarse el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad, el mismo habría caducado el 22 de abril de 2012 y en consecuencia si la demanda se interpuso el 15 de octubre de 2012 la acción de nulidad habría caducado.

Si bien el art. 1.301 del Código Civil señala que la acción de nulidad caduca a los cuatro años continúa el precepto relatando que ese tiempo empezará a correr en los casos de error o dolo o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. Pues bien este es el núcleo de la cuestión debatida en torno a la caducidad, pues mientras el apelante considera que el contrato se consuma cuando el mismo comienza a surtir...

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