SAP Madrid 78/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2014:4635
Número de Recurso406/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 406/2013-RJ- Procedimiento de Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 222/2013

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de GETAFE

SENTENCIA Nº 78/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ángela Acevedo Frías

En Madrid a siete de marzo de 2014

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ángela Acevedo Frías, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Getafe en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D Faustino Jesús García Muñoz, en nombre y representación de Esteban y MUTUA MMT SEGUROS, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, Marcelino, por medio de su representación procesal y los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha dos de octubre de 2013 en la que se establecen como hechos probados que: "(...) el día 30/04/2013, sobre las 11:20 horas, la motocicleta ....-HDB, conducida por el denunciado Esteban golpeó al denunciante mientras éste se encontraba cruzando con su bicicleta y montando en la misma, por el paso de peatones de la calle Gongo de el Bercial de Getafe.

Como consecuencia de lo anterior, el denunciante, de 15 años, resulta con lesiones necesitando tratamiento médico, tardando en curar 40 días, 35 impedido para sus tareas habituales, 3 hospitalización, y quedando además un 1 punto de secuela por Algias Postraumáticas.

Lo anterior a tenor del informe médico forense obrante en la causa."

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Esteban, como autor material y directo, de una falta de imprudencia leve, a la pena de 15 días de multa a razón de 10 euros día, totalizando la cantidad de 150 #, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no satisfacerlo voluntariamente o por la vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiéndose cumplir, en régimen de arresto de fin de semana, así como al pago de las costas procesales causadas. Igualmente, debo condenar y condeno, a la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña y Esteban, como responsables civiles directos y solidarios, al pago al denunciante de la cantidad de 3.447,08# por las lesiones y secuelas sufridos Todo ellos con imposición a la aseguradora MAPFRE, de un interés legal de dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, (30/04/13) si bien trascurridos 2 años desde el siniestro dicho interés anual no será inferior al 20%. Mientras que a Esteban, corresponden los legales de lo adeudado desde la interposición de la denuncia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la representación procesal de Esteban y Mutua MMT SEGUROS; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas, se opusieron al recurso tanto el Ministerio Público como Marcelino, por medio de su representación procesal. Repartidas las actuaciones a esta Sección se formó el rollo correspondiente con el nº 406/2013; señalándose día para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos...

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