AAP Barcelona 20/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2014:66A
Número de Recurso641/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 641/2013

(EJECUCIÓN HIPOTECARIA) NÚM. 557/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 50 DE BARCELONA

A U T O Nº 20/2014

ILMAS. SRAS.:

PRESIDENTE EN FUNCIONES

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 01/07/2013 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 557/2013 promovidos por CAIXABANK, S.A. contra Gustavo Y Martina, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Caixabank, S.A. contra el auto de fecha 7 de junio de 2013, confirmando la resolución recurrida, con pérdida del depósito para recurrir".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por CAIXABANK, S.A., se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 22/11/2013. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia inadmite a trámite la demanda instada por la entidad financiera actora por entender que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Entiende aplicable a lo dispuesto en el artículo 693 de la LEC, según su redacción modificada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y reestructuración de deuda y alquiler social, que entró en vigor el día de su publicación, de 15 de mayo de 2013. Asimismo, considera a mayor abundamiento, que la hipoteca que nos ocupa no se constituyó a favor de la actora siendo de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

Apela la entidad actora. Alega vulneración del artículo 551 en relación al artículo 693 ambos de la LEC . Alega la legitimación por ser la sucesora universal de La Caixa.

SEGUNDO

Ha de ser acogido el recurso de apelación.

Ante todo, si bien el exhaustivo y profundo análisis de las cláusulas abusivas, conforme a la más reciente doctrina de los más altos tribunales contenido en la resolución recurrida, en el supuesto de autos no ha de ser de aplicación lo previsto en el artículo 693.2 de la LEC,conforme a su actual redacción.

Sin necesidad de examinar si dicha norma es de aplicación con carácter retroactivo, teniendo en cuenta que la hipoteca se formalizó el año 2004 y que la Ley entró en vigor en mayo de 2013, conforme a las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta de la repetida ley, cabe afirmar que a la fecha de la presentación de la demanda el deudor-ejecutado había impagado más de tres mensualidades, tal como se desprende de la certificación del saldo deudor, y por tanto se ha cumplido con la obligación en ella contenida.

Esta norma se encuentra prevista para la constitución de las nuevas hipotecas a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir que no podrá establecerse una cláusula de vencimiento anticipado en el caso de impago de una sola cuota sino al menos de tres, sin embargo para las hipotecas formalizadas con anterioridad a la Ley, en las que no se contempla tal previsión, podría el tribunal examinar si la cláusula es abusiva, pero no en el supuesto de que la entidad bancaria, pese al redactado de la cláusula, haya respetado el requisito ahora exigible para la reclamación.

En efecto, del redactado de la norma se desprende que a partir de la entrada en vigor de la Ley, no podrá instarse demanda si no se ha cumplido este requisito para instar la acción. Cabe sin embargo resaltar, a los solos efectos doctrinales, que el día 14 de noviembre del año 2013, el TJUE ha dictado Auto por el cual se resuelve la cuestión planteada (Asunto C-116/13) en torno al vencimiento anticipado que faculta al Tribunal a examinar en cada caso concreto las circunstancias propias del mismo, de suerte que, independientemente del vencimiento pactado entre las partes, puede considerar abusiva la cláusula, en atención a la mayor o menor gravosidad para el consumidor, y el alcance del incremento.

Ahora bien en el supuesto de autos no cabe, ahora, declarar abusiva una norma de la que la actora no se hace valer para sostener la pretensión, y además se han dejado impagados seis meses.

TERCERO

En cuanto a la no inscripción de la hipoteca de la actual actora, esta Sala se ha...

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