AAP Valencia 286/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2013:82A
Número de Recurso256/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000256/2013 VTE

AUTO Nº.:286/20123

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 1 de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000256/2013, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 001907/2012, promovidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 2), entre partes, de una, como apelante a BANCO CAM SAU, representado por el Procurador de los Tribunales GONZALO MENDIVIL MARTIN, y asistido del Letrado SANTIAGO MUÑOZ MARTIN y de otra, como apelados a Amparo y Elvira en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO CAM SAU.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 2), en fecha 21-1-2013, contiene la siguiente Parte dispositiva:"

Acuerdo:1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OLIVER FERRANDIS, CARMINA en nombre y representación de BANCO CAM SAU frente a Amparo y Elvira .

  1. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

  2. - Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO CAM SAU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Banco CAM SAU presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Amparo Y Elvira que fue repartida al Juzgado de primera Instancia 2 de Gandia, que dictó providencia, con fecha 7-1-13 que requería a la entidad ejecutante para que en diez días acredite que la cesión a su favor de la hipoteca se ha efectuado en escritura pública inscrita. Compareció directamente BANCO DE SABADELL, planteando recurso de reposición contra la providencia precedente, argumentando la inexistencia de cesión de crédito, y la innecesaria inscripción registral, aportando documentación que le había sido requerida, siendo desestimado aquel recurso por auto de 30/1/2012

Se interpone recurso de apelación por Banco Sabadell SA solicitando la revocación de dicho AUTO por cuanto:

  1. Afirma la recurrente que no se trata de una cesión individual, sino una sucesión universal por la que la legitimación activa para interponer la demanda de ejecución hipotecaria resulta evidente. Invocó sentencia del Tribunal Supremo de 29-6-89, y otra posterior, en el sentido de que la inscripción no tiene valor constitutivo, sino meramente declarativo. No es una estricta cesión individualizada, sino una sucesión universal por aportación del negocio bancario.

  2. Insostenibilidad de los argumentos favorables a la necesidad de inscripción de la cesión para ejecutar la hipoteca, ya que si bien el artículo 130 y 149 en su redacción actual exigirían la inscripción en el registro, esta no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, y que la expedición de la certificación correspondiente sólo puede conllevar el archivo en el supuesto de que la hipoteca no se halle subsistente, como se indica en el propio precepto, sin que ninguno proclame, realmente el carácter constitutivo de la cesión. Alega la existencia de distintas resoluciones judiciales y decretos de adjudicación ya calificados por varios registros en el sentido de inscribir directamente las adjudicaciones a favor de BANCO CAM. Solicitó se dictara auto, en su día, por el que, con revocación de la resolución dictada, se acordara seguir adelante la ejecución despachada. Alegó la aplicación del tracto sucesivo abreviado y la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Ciertamente sobre la cuestión subyacente esta Sala tiene declarado, desde Auto de 4 de febrero de 2013 (R.A 825/12 ), en reiteradas resoluciones, lo que sigue:

"Reitera en esta alzada la parte apelante que no se trata de un supuesto de subrogación, -cesión y novación pura y simple- sino de la sucesión universal de patrimonio y obligaciones, y ello en sentido más amplio, lo que hace innecesaria la inscripción registral de la hipoteca a favor de la entidad ejecutante, Banco CAM SAU, tesis ésta que la Sala no puede compartir en atención a las siguientes consideraciones:

  1. En fecha 21 de junio de 2011 se otorga la escritura pública de segregación y elevación a público de Acuerdos sociales otorgada por la CAM y el Banco CAM, por la que la primera segrega, transmitiendo en bloque, a título universal, la totalidad de su patrimonio con...

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