SAP Barcelona 230/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:3497
Número de Recurso750/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 230/2014

Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Mª José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n.750/2013

Modificación capacidad n.604/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancian. 2 Hospitalet de Llobregat

Apelante: Severino

Abogada: Edith Llamas Poch

Procurador: David Sebastia Campos

Apelados: Jesus Miguel

y Adelina

Abogada: Montserrat Solé Martí

Procuradora: Maria Francesca Bordell Rami

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Dª Adelina y D. Jesus Miguel con la adhesión del Ministerio Fiscal y ACUERDO DECLARAR LA INCAPACIDAD TOTAL de D. Severino, nacido el NUM000 /1953 en MAHORA (Albacete), tanto para el gobierno de su persona, como para la administración de su patrimonio (pensión de jubilación, bienes inmuebles, ahorros, etc), sin perjuicio de que podrá disponer de pequeñas cantidades de dinero. Será nombrado como tutor una entidad tutelar sin ánimo de lucro. La incapacitación alcanza el derecho de sufragio.

Ofíciese a la Comisión de Asesoramiento y supervisión de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro que tengan atribuida la tutela de menores o incapacitados (Decret 188/1994) con remisión de copia de la sentencia, y del informe Médico Forense para que proponga al Juzgado A LA MAYOR BREVEDAD la entidad tutelar más adecuada al caso.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento del pleito a prueba se señaló para la vista el día 25-3-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de apelación se solicita la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas al momento de la celebración del juicio. Se alega que no se dio traslado del contenido de la exploración a las partes y que no se practicó la ratificación de la pericial forense. El motivo debe desestimarse de conformidad con lo que dispone el artículo 459 de la LEC que exige cuando el motivo de la apelación sea la infracción de las normas y garantías procesales, la citación de dichas normas, la indefensión sufrida y la acreditación de la denuncia de la infracción en el momento procesal oportuno si tuvo oportunidad para ello. Tal y como se alega por la parte apelada, no se solicitó en el acto del juicio la ratificación de la prueba médico forense ni se hizo denuncia previa sobre el tratamiento procesal dado a la exploración del demandado por lo que no puede alegarse ahora la infracción de normas procesales que no fueron denunciadas en el momento procesal oportuno. Se desestima en consecuencia el motivo del recurso.

SEGUNDO

Respecto al pronunciamiento de la sentencia que declara la incapacidad del Sr. Severino se alega error en la valoración de la prueba entendiendo el apelante que la enfermedad que padece le limita tan solo físicamente, pero que el Sr. Severino es plenamente consciente de su enfermedad y mantiene las facultades de decisión. El contenido del informe médico emitido en la instancia de 8-1-2013 recoge importantes limitaciones no solo en el ámbito de movilidad física, sino en el ámbito relativo a las facultades cognitivas como acertadamente ha recogido la sentencia. En dicho informe se afirma la existencia de discapacidad psíquica (deterioro cognitivo) y física (alteraciones motoras y oculares importantes) y que las mismas inciden en aquel momento de forma total en su capacidad de autogobierno y administración, señalando que necesita de una supervisión contante en las actividades básicas de la vida diaria por sus limitaciones físicas y en la administración de grandes cantidades de dinero por sus limitaciones psíquicas, así como en el cumplimiento adecuado y necesario de su tratamiento y control, médico, por su parcial conciencia de la enfermedad. En el referido informe se da cumplida explicación de la enfermedad que padece - parálisis supranuclear progresivaenfermedad neurodegenerativa, progresiva, que no tiene cura y que afecta a las facultades cognitivas. El informe forense emitido en esta alzada de 12-12-2013 distingue los diferentes ámbitos de la vida diaria en los cuales el Sr. Severino carece de competencia o autonomía y las limitaciones son muy importantes y más amplias que las recogidas en el informe de primera instancia, probablemente por su agravación como consecuencia del tiempo, siendo su dependencia absoluta, en el ámbito personal y en el de gestión de bienes incluso para la administración de pequeñas cantidades, concluyendo que el Sr. Severino presenta clínica de deterioro cognitivo moderado, proceso progresivo e irreversible en el contexto de diagnóstico supranuclear progresiva, con carencia de autonomía para las actividades básicas de la vida diaria, incluidas las instrumentales y de organización mínima así como de deambulación y organización y de autonomía para la gestión de sus bienes. Las limitaciones que la enfermedad genera en su ámbito de cognición justifican una limitación total de capacidad en aras a su adecuada protección.

Como ya ha señalado esta Sala la declaración de incapacidad no puede ser considerada de otra forma que como una medida o mecanismo de protección de la persona que no puede valerse por sí misma, siempre que en su apreciación y declaración se hayan cumplido todos los requisitos y presupuestos legalmente exigidos para ello, como ha sido el caso. En este sentido cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2009 que contempla la incapacitación como una medida de protección de la persona, y entre otras consideraciones, al establecer las reglas interpretativas que permitirán compaginar...

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