SAP Barcelona 259/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2014:3517
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 259/2014

Barcelona, 14 de abril de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 23/2013

Modificación de medidas definitivas n.: 679/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.:9 de Gavà

Apelante: Jesús Carlos

Abogado: Sonia Vidiella Oromi

Procurador: Angel Joaniquet Ibarz

Apelado: Virginia

Abogado: Tomas Latorre Rubio

Procurador: Encarnacion Perez Nofuentes

Y El Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 17 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO la demanda de modificación de las medidas contenidas en el convenio regulador de divorcio previstas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, sentencia de 2 de febrero de 2010 de Juzgado de Circuito del Distrito Judicial 17 en el Condado de Broward, Florida, reconocida mediante exequátur de este Juzgado Primera Instancia nº 9 de Gavà de 28 de enero de 2011, interpuesta por Virginia contra FRANCISCO Jesús Carlos, y modifico las medidas adoptadas en dicha resolución en el siguiente sentido, sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

  1. Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores, Felicisimo, Hipolito y Leoncio, a su madre, Virginia, y en el domicilio materno, sito en Gavà, CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM001

    , manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de sus hijos, comunicándose cualquier circunstancia que lea pueda afectar, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales, y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. Respecto de las decisiones relativas a la salud, educación y actividades extraescolares, formativas y de ocio de los hijos. Ambos padres deberán informarse recíprocamente de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de los hijos comunes. En este sentido deberán intercambiarse y tendrán acceso a los documentos relevantes de sus hijos, en especial, los que hagan referencia a temas de escolaridad, actividades extraescolares, reuniones con los profesores y cuestiones relativas al estado de salud y que afecten a su bienestar en general. También deberán comunicar inmediatamente al otro progenitor cuando tengan conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de sus hijos, entre ellos la información que haga referencia a los hábitos alimentarios, sanitarios y a los medicamentos que han estado prescritos. En el supuesto de ingreso hospitalario de los hijos, los padres podrán visitarles libremente. Si la enfermedad de los hijos no requiere de ingreso hospitalario pero sí estancia en la cama, los progenitores deberán facilitar al que no lo tenga en ese momento en su compañía que lo pueda visitar si así lo pide el hijo o lo solicita cualquiera de los progenitores y, en todo caso, ambos se comprometen a facilitar al otro información puntual relativa a la salud de los hijos comunes hasta que estén totalmente restablecidos.

  2. El régimen de comunicación paterno-filial será lo más amplio posible y libremente acordado entre las partes y, a falta de acuerdo, con carácter mínimo, será, respecto del hijo menor Leoncio el siguiente: a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio; un día intersemanal, que se fija en miércoles de cada semana, desde la salida del colegio a la entrada al colegio el día siguiente jueves. En todos los supuestos el padre recogerá en el colegio a Leoncio al inicio del periodo y lo reintegrará en el colegio al finalizar el mismo. b) En los períodos vacacionales y día señalados que a continuación se especifican, el régimen de estancia ordinario anteriormente descrito quedará sin efecto y se aplicará el régimen que se detalla a continuación: 1.- Vacaciones de Semana Santa: cada progenitor tendrá a los hijos consigo la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, de tal manera que la madre tendrá a los hijos la primera parte de la semana los años impares, mientras que el padre los tendrá la segunda parte de la semana; y a la inversa en los años pares. Se entenderá por primer periodo desde el viernes al salir de la escuela hasta el miércoles a las 20.00 horas y por segundo periodo desde el miércoles a las 20.00 horas hasta el martes al comienzo de las clases que será cuando el progenitor reintegrará a los menores en el centro escolar que corresponda en cada caso.

    1. - Vacaciones de verano: cada progenitor tendrá a los hijos la mitad de los periodos de vacaciones escolares de verano, y a estos efectos acuerdan lo siguiente: a) desde que se acaben las clases hasta el 30 de junio regirá el sistema habitual de visitas de fin de semana y día intersemanal. b) Durante los meses de julio y agosto, los hijos estarán la primera quincena con la madre y la segunda quincena con el padre durante los años impares y al revés los años pares. El día de cambio será el 31 y el 15 de cada mes, a las 20.00 horas. c) Desde el 1 de septiembre hasta que empiecen las clases, regirá el sistema habitual de visitas de fin de semana y día interesemanaL. 3.- Vacaciones de Navidad: cada progenitor tendrá los hijos la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, de tal manera que el primer periodo le corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre en los años impares y al revés los años pares. Se entenderá por primer periodo el comprendido desde la salida de la escuela el día en que finalizan las clases hasta el 31 de diciembre, a las 17.00 horas, y por segundo periodo desde el día 31 de diciembre a las 17.00 horas hasta el día en que se inicien de nuevo las clases. En todos los casos en que la recogida y reintegro de los menores no deba realizarse en el colegio, a falta de acuerdo entre las partes, se llevará a efecto en el domicilio materno.

    Este régimen de visitas no regirá con carácter obligatorio respecto de Felicisimo y Hipolito, quienes podrán relacionarse con su padre de manera flexible y según libremente acuerden con él.

  3. La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos será proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos menores, Felicisimo, Hipolito y Leoncio, será ella quien administre sus necesidades económicas. El padre, Jesús Carlos, contribuirá al levantamiento de dichas cargas con la cantidad fijada en la sentencia de divorcio de 1.786 # mensuales, en los términos allí fijados. El padre satisfará los gastos de escolarización y asociados de la escuela St. Peter's de los hijos Hipolito y Leoncio, y la mitad de los gastos de la escuela Inmaculada Concepción de Gavà.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25/03/2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS EN DERECHO

PRIMERO

Para una adecuada resolución de las presentes actuaciones hemos de hacer necesaria referencia a los siguientes antecedentes. El matrimonio de las partes, del que nacieron tres hijos, se contrajo en España en 1993 . La familia se trasladó a los Estados Unidos de América. En fecha 21-1-2010 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia 17º Circuito del Condado de Broward, Florida, sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, firme desde el 18-5-2010, en cuyo convenio se estableció un régimen de guarda y custodia compartida, dos semanas con la madre y después una semana con el padre, y una pensión alimenticia para los tres hijos que a la demanda de autos está a 1.785, 71 #.

Desde el mes de febrero de 2010 todos los...

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