SAP Badajoz 46/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2014:374
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00046/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2014 0103501

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000034 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000175 /2013

RECURRENTE: Miguel

Procurador/a:

Letrado/a: ANTONIO PRIETO BENITEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE AZUAGA AYUNTAMIENTO DE AZUAGA Procurador/a:,

Letrado/a:, ESTEBAN TORRES PEREDA

Recurso Penal núm. 46/2014

Juicio de Faltas núm. 175/2013

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.1 de Llerena

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A Nº 46/2014

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 9 de Abril de dos mil Catorce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 175/2013; Recurso Penal núm. 46/2014; Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción-1 de LLERENA*»], sobre la comisión de la falta de «DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES.»

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción-1 de LLERENA, se dicta sentencia de fecha 31/10/2013, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo condenar y condeno a Miguel como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de cincuenta días de multa con una cuota diaria de 10 euros (diez), lo que hace un total de quinientos euros, que se pagarán de una vez o en los plazos que se fijen en ejecución de sentencia, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare de satisfacer.

Se imponen las costas al denunciado.

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Miguel defendido por el letrado ANTONIO PRIETO BENITEZ

; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; AYUNTAMIENTO DE AZUAGA defendida por el Letrado D. ESTEBAN TORRES PEREDA; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 34/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que, como tales se consignan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acreditado en el caso enjuiciado que existió una resolución municipal debidamente notificada y seguida de requerimiento al objeto de procederse al cierre y prohibición de funcionamiento de una actividad que fue incumplida por el recurrente, como incumplidas fueron posteriores resoluciones que ordenaban el precinto de las instalaciones con final rotura de los elementos de precinto instalados por agentes de la Policía Municipal, todo lo cuál era conocido perfectamente por aquél, es claro que se ha cometido la falta por la que ha sido condenado.

Las resoluciones de la Alcaldía referidas a la suspensión de la actividad hotelera y la orden del precinto, son elocuentes por sí mismas, resultando definitivamente irrelevantes las consideraciones que en el recurso se efectúan respecto al principio de intervención mínima del derecho penal que no son de compartir a tenor del renuente incumplimiento; así como las relativas a la vulneración del principio "non bin in idem", estando ausente el requisito de la tirple identidad entre sujeto, hecho y fundamentos, toda vez que en la aludida por el recurrente Resolución 415/13 se sonciena a la sociedad que administra aquél por razón de mantener abiero el establecimiento con desarrollo de su actividad los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre del año 2012 toda vez que no contaba con la preceptiva comunicación ambiental y otras autorizaciones...

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