SAP León 249/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2014:370
Número de Recurso57/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución249/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00249/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 24089 43 2 2012 0110720

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000057 /2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Berta Graciela , Cristobal Felix

Procurador/a: , BEGOÑA PUERTA LOZANO , ANA MARIA ALVAREZ MORALES

Letrado/a: , MARIA ANGELES GARMILLA REDONDO , JOSE G. ALVAREZ PRIDA DE PAZ

Contra: Elias Julio , Amalia Teresa

Procurador/a: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ, LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Letrado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, GERARDO GUTIERREZ SUAREZ

Este Tribunal de Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de LEON, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 249/2.014

En la ciudad de León, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, constituído en esta Audiencia Provincial de LEON, Sección 3ª, y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, la causa de la Ley de Jurado nº 57/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de LEON, seguida por los delitos de homicidio, omisión del deber de socorro y encubrimiento, contra los siguientes acusados: DON Elias Julio , hijo de Artemio Francisco y de Encarnacion Inocencia , nacido el día NUM000 -1.980, en Madrid, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de solvencia no acreditada, y en situación de prisión provisional por esta causa de la lleva privado desde el día 17 de Mayo de 2.012, defendido por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen y representado por el Procurador Don Juan Carlos Suárez Quiñones; y DOÑA Amalia Teresa , hija de Romualdo Higinio y de Noemi Yolanda , nacida el día NUM001 de 1.973, en León, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de solvencia no acreditada, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 17 de Mayo al 22 de Junio de 2.012, defendida por el Letrado Don Gerardo Gutiérrez Suárez y representada por la Procuradora Doña Laura Fernández Fernández.

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL , así como DOÑA Berta Graciela , que actúa en su nombre y en el de su hija menor de edad Doña Milagros Alejandra , representada procesalmente por la Procuradora Doña Begoña Puerta Lozano y asistida de la Letrada Doña María Angeles Garmilla Redondo, y DON Cristobal Felix , representado por la Procuradora Doña Ana Alvarez Morales y asistido del Letrado Don José-Gerardo Alvarez Prida de Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción número 1 de LEON se siguió la causa de Tribunal de Jurado nº 1/13, por los presuntos delitos de homicidio consumado, omisión del deber de socorro y encubrimiento, y, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral los días 5 a 8 de Mayo de 2.014.

SEGUNDO .- Tras la práctica de la prueba, en el trámite oportuno del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos, elevando a definitivas las conclusiones provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal de 1.995, de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del mismo Código , y de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 º y 3º-a) del citado Código , siendo autor del primero, conforme al artículo 28, párrafo primero del Código Penal , el acusado Don Elias Julio , mientras que la otra acusada Doña Amalia Teresa sería autora de los otros dos delitos, conforme a lo dispuesto en éste último precepto, sin la concurrencia en los acusados de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que interesó para dichos acusados las penas de catorce años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa, para el primero de dichos acusados, y para la segunda de doce meses de multa, con una cuota diaria de diez Euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de omisión del deber de socorro, y de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con abono de la prisión preventiva sufrida, por el delito de encubrimiento, pago de las costas y que, como responsabilidad civil, el acusado Don Elias Julio indemnice por la muerte de Don Norberto Urbano a su hija Doña Milagros Alejandra en 145.000 Euros y a su padre Don Cristobal Felix en la cantidad de 10.500 Euros.

TERCERO .- En idéntico trámite indicado en el apartado anterior, la acusación particular ejercida por la madre de la menor DOÑA Milagros Alejandra calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación los artículos 28 y 29 del mismo cuerpo legal , del que es autor el acusado Don Elias Julio y cómplice la acusada Doña Amalia Teresa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de quince años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y pago de las costas, para el primer acusado, y de diez años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y pago de las costas, para la segunda acusada, debiendo ambos indemnizar a la hija menor del fallecido por los perjuicios y daños morales causados por la muerte de su padre en la cantidad de doscientos mil Euros.

Por su parte la acusación particular ejercida por DON Cristobal Felix efectuó idéntica calificación jurídico-penal y se solicitaron idénticas penas que la anterior, si bien, en cuanto al pronunciamiento de costas, se instó expresamente la inclusión en el mismo de las causadas por la acusación particular, y, en cuanto al pronunciamiento sobre responsabilidad civil, se pidió que los dos acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente a Don Cristobal Felix , en concepto de perjuicios y daños morales por la muerte de su hijo, en la cantidad de 30.000 Euros.

CUARTO .- La Defensa del acusado DON Elias Julio elevó igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales, a cuyo tenor sostuvo que el mismo no ha tenido participación en la muerte de Don Norberto Urbano , sin perjuicio de alegar, en todo caso, que la herida sufrida por éste último no era mortal de necesidad, al ser susceptible de tratamiento médico, y sin que se le prestase la atención médica adecuada, por causa no imputable al acusado; subsidiariamente, se alegan diversas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: por un lado la eximente completa del artículo 20.1ª, o alternativamente 2ª, del Código Penal , por la situación de reiterado consumo de drogas por parte del mismo; subsidiariamente a lo anterior, se invoca la valoración de tal circunstancia como atenuante, del artículo 21, 1ª ó 2ª, o en todo caso como atenuante analógica del artículo 21.6ª (quiere seguramente decir 7ª). Finalmente, se alega la circunstancia atenuante de haber colaborado en el esclarecimiento de los hechos, dado que se presentó voluntariamente en la Comisaría en cuanto se dio noticia verbal o rumor de que se preguntaba por él, si bien no se ubica dicha circunstancia en ningún apartado concreto del artículo 21 del Código Penal , pudiendo ampararse tanto en la circunstancia 4ª, como analógicamente en la 7ª de dicho precepto.

Por la Defensa de la acusada DOÑA Amalia Teresa elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que sostuvo que los hechos no son, respecto de la misma, constitutivos de infracción penal alguna, solicitando su libre absolución, sin perjuicio de alegar, respecto del delito de encubrimiento que se imputa, que en todo caso concurriría en ella la exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 454 del Código Penal , al hallarse ligada la misma de forma estable con el otro acusado por relación de afectividad análoga al matrimonio.

QUINTO .- El Jurado, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto de culpabilidad respecto del acusado DON Elias Julio por la comisión, en concepto de autor, de un delito de homicidio, y asimismo veredicto de culpabilidad respecto de la acusada DOÑA Amalia Teresa por la comisión de un delito de omisión del deber de socorro y de un delito de encubrimiento, y de no culpabilidad por la comisión, en concepto de cómplice, de un delito de homicidio.

Leído el veredicto, el Ministerio Fiscal mantuvo las peticiones en cuanto a las penas y responsabilidades civiles que constan en sus conclusiones definitivas.

Igualmente, las acusaciones particulares, y exclusivamente en cuanto al delito de homicidio y respecto del acusado Don Elias Julio , mantuvieron las peticiones de pena y responsabilidades civiles de sus conclusiones definitivas.

Finalmente, ambas Defensas manifestaron su discrepancia con el veredicto del Jurado, remitiéndose a sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos que se declaran probados, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

  1. - Sobre las 2,15 horas del día 17 de Mayo de 2.012, el acusado DON Elias Julio , de 31 años de edad, llegó en el vehículo, marca Renault-19, modelo "Chamade", de color blanco, matrícula BO-....-Q , de su propiedad y que él mismo conducía, a la CALLE000 de esta ciudad de León, estacionando el vehículo muy próximo al nº NUM002 de dicha calle en el que residía, en su piso NUM003 NUM004 , Don Norberto Urbano .

  2. - Cuando Don Norberto Urbano vio, desde su...

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