SAP La Rioja 103/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:217
Número de Recurso512/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00103/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 512/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 103 DE 2014

En LOGROÑO, a cuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 527/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 512/2012, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIONES LAENCINA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistida por el Letrado DON OSCAR MARTÍNEZ ALIENDE, y como parte apelada, DON Matías, representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON JOSE LUIS BELTRÁN RUIZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.-288-293) en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LAENCINA, S.L. contra DON Matías, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora Promoción y Construcciones LAENCINA S.L. se presentó escrito (f.298-304) interponiendo contra la sentencia recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por DON Matías se opuso al recurso (folios 316-321). Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3.4.14 designándose Ponente al magistrado de esta Sala Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente Promoción y Construcciones LAENCINA S.L. contra la sentencia que desestima la demanda que dicha entidad interpuso contra DON Matías, arquitecto que diseñó el Proyecto Básico y de Ejecución para la realización de una promoción de viviendas unifamiliares que le encargó la actora, en reclamación 332.641,44 euros el concepto de indemnización de diversos perjuicios causados a la actora, derivados de que las dimensiones reales del solar eran inferiores a las tenidas en cuenta en ese proyecto, lo que transformaba a este en inservible.

Efectivamente, la demanda se basó sustancialmente en lo siguiente: la mercantil demandante, interesada como estaba en la realización de una promoción de viviendas en la localidad de Medrano, se interesó a tal efecto por la adquisición de una parcela de terreno. Con carácter previo a comprar ese terreno, la actora contactó con el arquitecto hoy demandado, DON Matías, a quien le encargó la redacción de un Proyecto Básico y de Ejecución para la realización de una promoción de viviendas unifamiliares. Tal proyecto se llevó a cabo en marzo de 2007 y por razón del mismo la actora le pagó al demandado una factura de 47854 euros más impuestos; para la realización del proyecto se contrató también un estudio geotécnico pagado por la actora y que ascendió a 2813 euros y un proyecto de comunicaciones cuyo precio pagado por la demandante fue de 1100 euros. Que en virtud de dicho proyecto, era posible la ejecución de ocho viviendas unifamiliares en esa parcela, lo cual fue considerado por la demandante como adecuado, dándose la circunstancia además de que el estudio realizado por este arquitecto sirvió para fijar el precio de compra de ese solar, calculado en función del volumen edificable del mismo. Con base en todo ello Promoción y Construcciones LAENCINA S.L. compró el terreno mediante escritura pública de compraventa de 26 de abril de 2007. Asimismo suscribió Promoción y Construcciones LAENCINA S.L. un préstamo hipotecario con Caja Rioja por 270.000 euros. Posteriormente, en fecha 6 de septiembre de 2007 Promoción y Construcciones LAENCINA S.L. suscribió un contrato de opción de compra con la mercantil Grupo empresarial IREGUA S.L. (documento 9 de la demanda), basado en el proyecto del Sr. Matías . Que posteriormente Grupo Empresarial IREGUA S.L. avisó a la demandante de que el proyecto era inejecutable debido a que las dimensiones reales del solar no se correspondían con las medidas que aparecían en el proyecto y que por ende no era posible construir en el mismo 8 viviendas unifamiliares, lo que convertía al Proyecto en inservible e inejecutable, motivando esto que Grupo Empresarial IREGUA S.L. no ejercitase la opción de compra. Los daños y perjuicios que se reclamaban por la demandante eran las facturas abonadas por su trabajo a DON Matías, 242.737,05 euros en concepto de perjuicios derivados de la imposibilidad de ejecutar el proyecto, 34.786 euros en concepto de interés del préstamo hipotecario, más 3350,55 euros por gastos.

La sentencia sin embargo desestimó la demanda porque, en sustancia, consideró probado que la causa de que no se llevara a cabo la promoción no fue la inidoneidad del proyecto elaborado por DON Matías sino estrictas causas de índole económica. Señala que el legal representante del Grupo empresarial IREGUA S.L. no explica de modo suficientemente preciso cómo o a instancia de quién o porqué motivo, precisamente un mes antes del vencimiento del plazo del ejercicio de la opción de compra, alcanzó la conclusión del que el Proyecto no era viable. Señala el Titular del Juzgado de Primera Instancia que no se aporta ningún informe o dictamen p documento el general que acreditase que el Proyecto no era viable por razones urbanísticas. Que el legal representante del Grupo empresarial IREGUA S.L. reconoció que esta entidad tenía a su disposición de personal técnico en conocimientos jurídicos y urbanísticos. Que el legal representante del Grupo empresarial IREGUA S.L. reconoció a demás que en la fecha en que no se ejercitó la opción de compra solo contaba con cinco o Servicio Riojano de Salud reservas, esto es, menos de las necesarias para la viabilidad económica de la promoción. Considera el juzgador que este es precisamente el quid de la cuestión, corroborado además por otro hecho, como es la crisis de la construcción que comenzó ya a fines de 2007. Que en cuanto al informe del perito arquitecto Sr. Damaso que se aporta como documento 13 de la demanda, advierte el juzgador de instancia que ha sido redactado ex novo para esta "litis", sin que hubiese sido redactado en el momento en que supuestamente se advirtió o se tuvo la conciencia de la inviabilidad del proyecto, esto es, en los primeros meses de 2008, sin que conste que en ese momento existiera informe o documento que se pudiera tener en cuenta para no ejercitar la opción de compra o cancelar la promoción por falta de viabilidad. Señala incluso el juez "a quo" que la publicidad que aporta la parte actora como documento 10, referida a esa promoción, evidencia que hasta junio de 2008 Grupo Empresarial IREGUA S.L. ofertaba esa promoción; y que la fotografía que obra como documento 7 de la contestación a la demanda, evidencia que incluso se sigue anunciando la próxima construcción de las viviendas en ese lugar. Incluso la fotografía empleada como soporte visual de la promoción es la misma en ambos documentos lo que permite inferir que el Proyecto de viviendas es el mismo, es decir, el redactado por el demandado, de donde se concluye que la demandante todavía no ha abandonado el Proyecto elaborado por DON Matías, lo que constituye prueba de su validez y de su viabilidad. Añade que el hecho de que la promoción obtuviera la licencia de obras en 2007 con base en el Proyecto controvertido es porque respetaba la legalidad urbanística.

Finalmente añade el titular del Juzgado de Primera Instancia que auqneu existe un error en el proyecto en cuanto a que concurre una infracción en materia de luces y vistas, tal error es susceptible de corrección mediante la solución que propone el perito Sr. Jon, por lo que el proyecto es viable desde el punto de vista del derecho privado simplemente con ligeras modificaciones que no afectan al aprovechamiento urbanístico.

Frente a esta sentencia se alza Promoción y Construcciones LAENCINA S.L. con base en una serie de argumentos que podemos sistematizar y resumir de la forma siguiente: que la sentencia recurrida incurre en grave error, pues la documental, las testificales, y las periciales acreditan que el Proyecto redactado por el demandado no se puede ejecutar en la propiedad del actor. Que el Juzgado confunde el alcance de la concesión de la licencia urbanística, pues entiende que si hay licencia se puede construir, y fundamentalmente por este motivo se produce la desestimación de la demanda; pero es conocido que las licencias se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad, esto es, que cuando el Ayuntamiento concede una licencia no tiene en cuenta la propiedad sobre la que se solicita. Por lo tanto, la concesión de la licencia no significa que el edificio se pueda construir en la finca del actor. Que el arquitecto contaba con un plano topográfico que delimitaba perfectamente la finca y en atención a esas medidas se ha acreditado que el edificio proyectado no cabe en la finca. Así lo informó el perito arquitecto Don. Damaso .

En segundo lugar estima el apelante Promoción y Construcciones LAENCINA S.L. que...

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