SAP La Rioja 279/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2013:652
Número de Recurso125/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00279/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 125/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 279 DE 2013

En LOGROÑO, a treinta de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 477/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA Y DE LO MERCANTIL Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 125/2012, en los que aparece como parte apelante, "PEREZ PALACIOS ALIMENTACION S.L.", representada por ell Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON, asistida por el Letrado DON ALFONSO CARLOS PEREZ ALONSO, y como parte apelada, DON Eliseo, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PILAR DUFOL PALLARES, asistida por el Letrado SR. JIMENEZ LOSANTOS, siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (f.- 507-516) en cuyo fallo se recogía: "Se estima la demanda formulada por Eliseo frente a Pérez Palacios Alimentación S.L. y en consecuencia, se acuerda:

- La nulidad de los acuerdos adoptados en relación con los puntos 1 a 4 del orden del día de la Junta General Ordinario de la sociedad Pérez Palacios Alimentación de fecha 19 de abril de 2010.

- La nulidad de los acuerdos adoptados en relación a los puntos 1 a 3 del orden del día de la Junta General Extraordinario de fecha 31 de mayo de 2010.

Se ordena inscribir el fallo de la presente resolución en el Registro Mercantil, en la hoja de la sociedad, y la cancelación de las inscripciones que hayan causados los acuerdos anulados y las que sean consecuencia de dichos acuerdos, a costa de la sociedad condenada. Todo ello con imposición a Pérez Palacios Alimentación S.L. de las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la demandada PÉREZ PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.L. se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por la parte apelada DON Eliseo se presentó escrito de oposición al recurso. Tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, y recibido el procedimiento en esta Audiencia Provincial, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19.9.2013, designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada en el presente procedimiento, PÉREZ PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Logroño ( Juzgado de Primera Instancia nº 6) que, estimando la demanda que contra dicha entidad interpuso el socio de la misma DON Eliseo, consideró vulnerado el derecho de información de socio que a este asistía y declaró por ello la nulidad de los acuerdos adoptados en relación con los puntos 1 a 4 del orden del día de la Junta General Ordinaria de 19 de abril de 2010, del acuerdo adoptado en relación al punto tercero del orden del día de la Junta General Extraordinaria de 19 de abril de 2010 y la nulidad de los acuerdos adoptados en relación a los puntos 1 a 3 del orden del día de la Junta General Extraordinaria de 31 de mayo de 2010.

En sustancia, la sentencia recurrida, acogiendo los argumentos del demandante, vino a reputar probado que, convocadas por decisión del Consejo de Administración de la mercantil PÉREZ PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.L. las juntas generales (ordinaria y extraordinaria) de 19 de abril de 2010, en cuyo orden del día se establecía entre otros puntos la aprobación del las cuentas anuales del ejercicio de 2009 cerrado el 31.12. 2009, el socio hoy demandante DON Eliseo dirigió a la sede social de la precitada mercantil un burofax en fecha 14 de abril de 2010 (folios 81-84) en la que, por un lado, manifestaba que él seguía siendo miembro del Consejo de Administración y que como quiera que no había tomado parte en la decisión del Consejo de Administración de convocar las juntas, esa convocatoria era nula; por otro lado, expresamente solicitaba que se le facilitase la documentación económica de todos los asuntos que iban a debatirse en la Junta general, en particular las partidas que componen las cuentas anuales, balance y cuenta de resultados. Que ese burofax fue contestado por la mercantil mediante otro burofax (folio 92) en fecha 15.4.2010 en el que se contesta a la primera de las cuestiones formuladas (argumentando que el propio Don Eliseo había presentado anteriormente su renuncia y dimisión al Consejo de Administración, por lo que no se entendía el sentido de su alegación) pero no se le facilitaba información alguna ni la documentación que Don Eliseo había solicitado. Que el día 19 de abril de 2010 se constituyó la Junta General tal como había sido convocada, y pese a que en la misma el Sr. Eliseo, hoy actor, alegó con carecer previo que dicha Junta General era nula en su convocatoria ( y por ende en los acuerdos que pudieran adoptase) en la medida en que se había vulnerado su derecho de información por no haberle puesto a su disposición la documentación contable que había solicitado por escrito, la Junta se celebró, rechazando los argumentos del hoy demandante sobre la base de que ya se le había informado que tenía a su disposición esa documentación. Considera la sentencia, después de explicar el alcance y contenido jurídico del derecho de información del socio, que llevaba razón el demandante y que tal derecho de información fue vulnerado en este caso, pues nunca se puso a disposición de Don Eliseo esa documentación contable, ni se le indicó nada al respecto en el burofax librado al efecto por la sociedad en fecha 15 de abril, y ello pese a su petición y a que uno de los puntos del orden del día era precisamente la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2009, acuerdos que por consiguiente resultaban nulos. En segundo lugar, entiende la sentencia apelada que también resultó nulo el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 31 de mayo de 2010. Dicha Junta fue convocada con el fin de aprobar una operación de reducción del capital social a cero e inmediato aumento del capital social (lo que usualmente se denomina "operación acordeón"), y fue debidamente convocada, pero a su inicio, en ella ya hizo constar el socio DON Eliseo su nulidad en la medida en que la pretendida "operación acordeón" que se sometía a aprobación en esa junta tenía como presupuesto base, como premisa, la situación de la sociedad que resultaba de las cuentas anuales que resultaron aprobadas en la Junta General Ordinaria de 19 de abril de 2010 con vulneración del derecho de información del socio. Entiende el juzgador de instancia que efectivamente, y en la medida en que este acuerdo se basaba en esas cuentas anuales de 2009 aprobadas en la anterior junta cuya aprobación se declaraba nula por vulneración del derecho de información, tal acuerdo de 31 de mayo de 2010 sobre la referida "operación acordeón" era también nulo.

El recurso de apelación que PÉREZ PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.L. deduce contra esta sentencia, comienza con una serie de consideraciones previas en las que advierte que si bien la nulidad de los acuerdos de las juntas generales (ordinaria y extraordinaria) de 19 de abril de 2010, a lo sumo acarrearían ciertos gastos e incomodidades para la mercantil, lo que resulta especialmente grave es la anulación del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de 31 de mayo de 2010, pues la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución y fue para evitar esa disolución por lo que se adoptó el acuerdo de la reducción de capital social a cero y simultáneo aumento del mismo; por consiguiente, de anularse ese acuerdo se correría ese riesgo de disolución, al volver la mercantil a la situación existente antes de la adopción del mismo.

En segundo lugar, entiende que se ha incurrido en error de valoración de la prueba pues el burofax remitido por Don Eliseo y que obra como documento 7 de la demanda ( f.81-84), pues en el mismo lo que Don Eliseo venía a alegar frente a la sociedad era que él era miembro del Consejo de Administración y que la decisión del Consejo de Administración de convocar las juntas generales (ordinaria y extraordinaria) de 19 de abril de 2010 se había adoptado sin que él tuviera noticia, por lo que era nula, motivo por el cual solicitaba que se dejase sin efecto la convocatoria, y solicitaba que se convocase de nuevo, y era a los efectos de esa nueva junta que tendría que convocarse a su juicio en el futuro ( no para la ya convocada del día 19 de abril) para la que solicitaba que se le suministrase la documentación contable que interesaba en dicho escrito. Que por lo tanto, DON Eliseo no solicitó información ni documentación alguna en relación a las juntas generales (ordinaria y extraordinaria) de 19 de abril de 2010, por lo que no puede existir nulidad de dichas juntas por esa causa.

Alega que "a mayor abundamiento", el actor no tuvo interés real en disponer de esa documentación para las juntas generales (ordinaria y extraordinaria) de 19 de abril de 2010 pues las convocatorias se remitieron por conducto notarial el 25 de marzo y no fue hasta el 14 de abril cuando el demandante solicitó esa...

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