SAP Málaga 523/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2013:3261
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución523/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

Nº Procedimiento: Rollo nº 5/2013

Procedimiento Origen: PA nº 595/2008

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 4 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 523/2013

En Málaga, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto los recursos de apelación interpuestos, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Noemi Lara Cruz, en nombre y representación de D. Severino, asistido del Letrado Sr. Manuel Lara de la Plaza, por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Lopez Armada, en nombre y representación de D. Alejo, asistido del Letrado Sr. Carlos Castillo Barragan. El Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de Mapfre Industrial ( hoy EMPRESAS S.A.), asistido de la Letrada Sra. Cortes Leotte se adhiere al anterior recurso, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Málaga, con el nº 595/2008; como parte apelada Doña Benita E HIJOS, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jorda Diaz y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Parra Ramírez. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal n 4 que recoge, copiando, una vez mas, de forma mimética y literal el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, como si no se hubiera practicado nada más que la prueba de la acusación Pública, - llegando incluso a recoger la calificación provisional que afectaba a acusado que no ha sido juzgado, por demencia sobrevenida -, el siguiente relato como hechos probados: "Queda probado, Valorando Conjuntamente y en conciencia la prueba practicada ( ART. 741 LECRIM ), y así se declara que :

En el mes de diciembre de 2003 la empresa "Rondeña de Inversiones S.L." promovía y ejecutaba la construcción de 50 viviendas en el complejo "La Noria" sito Avda. de Málaga UE 19 en Ronda (Málaga), y para ello contrató los trabajos de estructura con "Promociones Cristóbal Guerrero S.L." el 7 de mayo de 2003.

El acusado Alejo, administrador de la empresa principal (Rondiversa), asumió por ésta las funciones de control del desarrollo de la obra tanto en su ejecución material como en lo referente a la adopción y respeto de las medidas de seguridad previstas.

Severino, fue designado coordinador de seguridad.

Raimundo, titular y administrador de la empresa subcontratista, organizaba, distribuía y controlaba entre sus empleados la ejecución correcta de los trabajos de estructura y en virtud del contrato suscrito con la principal había de procurar la colocación de las medidas de seguridad colectivas adecuadas y la disponibilidad de las individuales necesarias en cada fase de la obra.

Sobre las 12,30 horas del día 19 de diciembre de 2003, cuando Juan Francisco, oficial 1ª, encargado de "Rondiversa", procedía a repasar los forjados y efectuar el replanteo de la tabica del extremo del cuarto forjado, por indicación del acusado Severino, pisó uno de los tableros situado al borde del forjado que se encontraba inestable e inseguro al haberse desplazado el pestillo de sujeción por causas no determinadas, lo que hizo que cediera y cayera junto con el trabajador sobre la red de protección que en aquél momento se encontraba situada en la segunda planta.

La red, debido a su mal estado de conservación y a que no reunía las características necesarias para soportar la caída de personas y objetos se rompió con el impacto provocando que el trabajador se precipitara hasta el suelo desde 12 mts de altura, ocasionándose politraumatismo grave, como consecuencia del cual falleció sobre las 12.h. del día 22 de diciembre de 2003 por "Shock refractario".

En el momento del accidente, en la misma planta y en compañía del accidentado se encontraban realizando sus respectivas tareas los trabajadores de la subcontrata Emilio y Leovigildo, encargado de entablar en la misma. Ninguno de los tres trabajadores llevaba colocado el cinturón de seguridad y todos se hallaron expuestos a sufrir consecuencias tan graves como aquél.

En los forjados en los que se trabajaba no se habían instalados redes de protección adecuada y las existentes en la segunda planta eran frágiles para la función que tenían que cumplir y se hallaban deterioradas. No se había dotado de líneas de vida a los trabajadores para protegerles del riesgo de caída.

El acusado Severino desatendió las obligaciones del cargo para el que había sido designado y permitió que se sucedieran los trabajos sin comprobar la estabilidad y seguridad de la superficie en la que habían de realizarse los trabajos de replanteo y entablado y permitió que se ejecutasen pese a la ausencia de medidas de seguridad colectivas eficaces y tolerando con su pasividad el no uso del cinturón de seguridad.

Alejo, consciente de la necesidad de que se observaran las previsiones del Plan de seguridad para que la obra se realizara en sus distintas fases y por las diversas empresas intervinientes en condiciones de total seguridad, no exigió ni a la persona que ejercía las funciones de coordinador de seguridad ni al titular de la subcontrata el cumplimiento escrupuloso de las mismas tolerando incluso que Juan Francisco, trabajador de su propia empresa siguiera realizando su trabajo en tal situación de inseguridad.

Juan Francisco tenía 38 años en la fecha del accidente, estaba casado y tenía dos hijos nacidos el NUM000 /92 y el NUM001 /99..."

Y a los que siguió el correspondiente Fallo:

".Que debo absolver y absuelvo de las pretensiones indemnizatorias ejercidas a CRISTOBAL GUERRERO SL. Y su CIA Aseguradora, SEGUROS LA ESTRELLA, respecto de quienes no se formulo Acusación, Declarándose de Oficio las costas Causadas a su Instancia, y con expresa Reserva de Acciones Civiles.

Que debo condenar y condeno a Alejo y Severino como Autores Criminalmente Responsables de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES previsto y penado en el artículo 316 y 318 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 CP con un delito de Homicidio por Imprudencia del art. 142 CP,sin concurrir circunstancias modificativas Y PROCEDE IMPONER a cada acusado las siguientes penas : - Por el Delito de homicidio imprudente del artículo 142 del código penal, 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo Art. 56 C.P .)

- Por el Delito contra la seguridad de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal 1 año de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 20 #, accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de constructores y coordinador de seguridad respectivamente durante el tiempo de la condena.( Art. 56 C.P .)

Los acusados CONDENADOS EN ESTA RESOLUCIÓN de conformidad con el art. 116 C.P . deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados por la muerte de Juan Francisco en las siguientes cantidades :

-124.068 # a Benita

-51.695 # a cada uno de los dos hijos menores de edad.

Dichas cantidades incrementadas con los interese legales correspondientes.

La CIA aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL RESPONDERA DE FORMA DIRECTA de estas cantidades ( art. 117 CP ) . SUBSIDIARIAMENTE RESPONDERA LA MERCANTIL RONDEÑA DE INVERSIONES SL. ( ART. 120 .3 Y 4 CP )..."

En fecha 8 de agosto se dicto auto aclaratorio: " ...Se rectifica la sentencia de fecha 16 de julio de 2012 en el sentido de donde dice :

"Dichas cantidades incrementadas con los intereses legales correspondientes",

debe decir:

"Dichas cantidades incrementadas según lo establecido en el art. 62 de la Ley de Contratos de Seguros, en el 20%. Procede asimismo la inclusión en el fallo de la expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación para ante esta Audiencia, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Noemí Lara Cruz, en nombre y representación de D. Severino, asistido del Letrado Sr. Manuel Lara de la Plaza, por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos López Armada, en nombre y representación de D. Alejo, asistido del Letrado Sr. Carlos Castillo Barragán. El Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de Mapfre Industrial (hoy EMPRESAS S.A.), asistido de la Letrada Sra. Cortes Leotte se adhiere al anterior recurso.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada, Doña Benita E HIJOS, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jorda Diaz y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Parra Ramírez, impugnan el recurso.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se señalo el día 26 de abril para vista, para la mejor formación de la convicción del Tribunal. Tras la deliberación quedo pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa, el letrado de la eventual responsable civil subsidiaria "Promociones y Construcciones Cristóbal Guerrero SL", solicito se le deje fuera del procedimiento, al haberse archivado provisionalmente el procedimiento respecto al Sr. Raimundo, por demencia sobrevenida. El Ministerio Fiscal y las demás partes se adhieren. Sin embargo, el Juez, defiere para la sentencia la resolución de dicha cuestión, ignorando que afecta a la validad constitución de la relación jurídico procesal de las partes y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La orden de protección
    • España
    • El interés superior del menor y las medidas civiles a adoptar en supuestos de violencia de género La competencia judicial para adoptar medidas civiles que afecten a los hijos en los casos de violencia de género
    • 24 Mayo 2016
    ...de Cádiz, Secc. 3.ª, de 30 de octubre de 2009 (JUR 2010, 45747), AAP de Tarragona de 24 de abril de 2009 (JUR 2009, 410916) y SAP de Málaga de 16 de julio de 2013 (JUR 2014, 16228), entre otras. Sin embargo, resoluciones como el AAP de Guipúzcoa, Secc. 3.ª, de 22 de agosto de 2006 (JUR 2007......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR