SAP Sevilla 136/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2014:537
Número de Recurso3424/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Penal-7

Causa : P.A. 40/2012

Rollo : 3424 de 2013

S E N T E N C I A Nº 136/14

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de marzo de 2014.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 40 de 2012, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla por delito de violencia habitual en la pareja imputado a D. Erasmo ; autos venidos al Tribunal en virtud de recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, representado por D. Isidoro de la Escalada Márqués, y por la acusadora particular D.ª Ruth, representada por la procuradora D.ª Isabel Cornejo Muñoz y asistida por el letrado

D. Pedro Mancera Pulido. Ha sido parte en la alzada el acusado apelado, representado por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendido por el letrado D. Íñigo Moreno Lara. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2012, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

PRIMERO

El acusado Erasmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, profesor de la facultad de Económicas de esta ciudad, se casó con Ruth, profesora de Música, el 27-12-1997, con régimen de separación de bienes inscrito en el Registro Civil las capitulaciones en fecha 29-1-98.

De esta unión matrimonial nacieron dos hijos gemelos, Santiago y Carlos Ramón, el día NUM000 de 2002.

Conviviendo inicialmente en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001, de la localidad sevillana de Almensilla hasta el año 2008 y posteriormente en la AVENIDA000 de Sevilla, a fin de que los hijos pudieran acceder al colegio Portaceli.

Durante el tiempo de la convivencia de la relación conyugal, se fue deteriorando, en buena parte por la personalidad rígida del acusado, que imponía pautas de relación en la pareja alejadas de las que su esposa consideraba correctas; el acusado no agredió físicamente a la esposa nunca, ni consta que le obligara a hacer lo que no quería de alguna forma, no descartándose en el contexto de las discusiones que han mantenido antes de la ruptura de la relación palabras menospreciativas entre ambos. No consta que el acusado le limitara sus ingresos económicos, ni le privara de su disponibilidad de dinero, teniendo en su haber la esposa diversas tarjetas de crédito y de grandes almacenes, de hecho realizaba mensualmente diversas operaciones con las tarjetas de crédito, y estando autorizada para poder disponer del dinero de la cuenta bancaria común.

No consta que el acusado hubiera impedido a la esposa relacionarse con su familia, ni estos con ella, no oponiéndose el acusado a que sus hijos se comunicaran con los abuelos maternos. Otra cosa es que el acusado no mantenía buenas relaciones con los padres de su esposa.

La esposa ha tenido un malestar progresivo en la convivencia con el acusado, a finales del año 2008 cuando temía la esposa que este le era infiel se lo negaba y estaba cada día más distante de ella el acusado, estando por razones de trabajo fuera de casa con frecuencia, sintiéndose mal tratada por el acusado, en especial, pues se sentía controlada en los gastos económicos, en no poner la casa de Almensilla a nombre de los dos, so pretexto de decir que la había comprado él antes del matrimonio, cuando ella le había ayudado.

La inexistente convivencia conyugal le creó una inestabilidad emocional y por consejo de unas compañeras de trabajo la acompañaron al Punto de Información a la Mujer de esta ciudad, acudiendo el 16-1-2009, fecha en la que tuvo la primera entrevista con la trabajadora social, posteriormente el 19-2-09 acudió a la psicóloga, volvió a esta el 2-4-09, el 17-4-09 a la asesora jurídica, el 21-5-09 el 1-6-09, el 15-6-09 se entrevistó con la psicóloga, el 19-6-09 con la asesora jurídica.

Como quiera que la esposa había dado por finalizada la relación el acusado, aun cuando seguía en el domicilio familiar, interpuso demanda de divorcio ante el Juzgado de Familia n.º 26 de Sevilla, elaborada el 2-7-09 y dio origen a los autos 663/09.

La esposa el día 13 de julio de 2009 se marchó del domicilio familiar con sus hijos y sus enseres personales, dejándole una carta manuscrita al acusado donde le dice: Después de más de un año en que nuestra relación se rompió por completo y tras varios intentos de diálogo durante este tiempo, los cuales han sido imposibles, me he visto obligada a tomar la decisión de pedir el divorcio, cuya demanda recibirás en breve. Por este motivo me he trasladado a vivir, por ahora, con mis padres,, ya que esta "falta de convivencia" no solo me resulta insostenible, sino que además no creo que sea el mejor ejemplo de vida en familia para nuestros hijos. Por lo que espero que los dos pongamos de nuestra parte para que ellos sufran lo menos posible y no se den cuenta de la situación que estamos viviendo. P.D. (te mantendrá informado de dónde estamos nuestros hijos y yo).

Al marchar del domicilio familiar la esposa sacó de la cuenta bancaria común la cuantía de seis mil euros el día 13 de julio de 2009.

SEGUNDO

El acusado a raíz de la salida de la casa de la esposa con los hijos interpuso varias denuncias contra la esposa.

La primera en fecha 13-7-09, a las 20,30 horas, por la salida del domicilio de la esposa, así como la extracción bancaria de 6000 euros de la cuenta bancaria común por la esposa, alegando maltrato psicológico por parte de la denunciante, temiendo por la depresión de la esposa, diciendo: que su mujer siempre ha sido extremadamente celosa y la misma en muchas ocasiones le ha llegado a proferir todo tipo de insultos tales como "eres un cabrón, hijo de puta, asqueroso, guarro", así como ha protagonizado una conducta enfermiza, llegando a interrogarle de forma minuciosa, a olerle la ropa, a colgar la ropa interior en otro lugar, ya que según la misma olía a otra mujer, a registrarle sus pertenencias personales y a mirarle el teléfono móvil. Que ha soportado esta situación por el bien de sus hijos. Que si bien su mujer no tiene diagnosticada alguna enfermedad mental la misma ha venido protagonizando incontables episodios de desequilibrio mental, llegando a confundir el sexo de sus dos hijos, desapego emocional hacia los mismos y hacia el dicente, llegando al extremo de amenazar al dicente con quitarse la vida. Que estos hechos se han venido repitiendo de forma continuada, si bien los mismos se han agudizado en el último año, ya que el dicente, por motivos laborales, viaja con frecuencia, hechos que motivan explosiones continuas de celos, dando lugar a una convivencia insoportable. Que en el día de la fecha se dirigió a un cajero automático para realizar unos movimientos, ya que en el día de mañana tenía que realizar un viaje, observando una transferencia de 6000 euros. Que el dicente se ha puesto en contacto con su entidad, siendo informado que había sido su mujer la autora de la transferencia. Que el dicente se ha intentado poner en contacto con su mujer vía telefónica con resultado negativo y cuando ha llegado a su domicilio ha visto una nota manuscrita de Ruth informándole que se marcha del domicilio con los niños, que va a pedir el divorcio y que se encuentra con los menores en el domicilio paterno. El domicilio paterno donde habitan los padres de su mujer, ha intentado ponerse en contacto con dicho domicilio, pero nadie contesta al teléfono. Que asimismo quiere hacer constar que su mujer ha recogido todos sus enseres personales, los de sus hijos, y se ha llevado el turismo Mazda modelo 323 de color azul, matrícula .... MRY . Que el matrimonio tiene establecido separación de bienes y el vehículo es propiedad del dicente" que quiere hacer constar que teme por la integridad física de sus hijos debido a la situación emocional de su mujer Ruth ya que en varias ocasiones la misma le ha amenazado con quitarse la vida" "que el dicente quiere hacer constar que si bien ha sufrido esta situación durante todo su matrimonio, en el último año, la situación de maltrato psicológico ha sido extremo, temiendo la realización de cualquier acto cotidiano por el temor de la reacción de Ruth ".- Denuncia que terminó en archivo según consta en las bases informáticas del decanato.

Asimismo, el día 4 de septiembre de 2009 el acusado interpone otra denuncia contra la esposa porque ese mismo día se personó para ver a sus hijos y se niega a que viera a los niños, insistiendo de nuevo en esta denuncia "que teme por la vida de sus hijos debidos a los cuadros depresivos de su madre" y los hijos no se encuentran debidamente atendidos; además vuelve a interponer denuncia el día siguiente, 5-9-09.

El 23-10-09 interpuso denuncia contra la esposa a las 9.20 y manifestó "que mientras esperaba a su exmujer que saliera de su domicilio a fin de llevar a sus dos hijos al colegio, como hace diariamente... le manifiesta su expareja que hoy no van a recibir sus clases ya que tiene cita con el pediatra, momento en el que el presente pregunta a Ruth dónde va a trasladar a sus hijos para estar presente en la consulta del médico"... " que en ese momento su exmujer se altera y se pone nerviosa ante la insistencia del dicente por saber a dónde se dirige, ya que está preocupado por el estado de salud de sus hijos, insultando y amenazando al denunciante, llegando incluso a golpearlo en repetidas ocasiones con patadas y empujones"."Que no ha recibido asistencia médica por las lesiones que la producido su exmujer, ya que se encontraba bastante nervioso en ese momento". "Que quiere significar que...

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    ...es que ese error conceptual quedará disimulado porque en esos casos ambos medios comisivos están incluidos en el delito. [47] SAP Sevilla, 24/3/2014 (LA LEY 50663/2014): "Podemos aceptar, sin embargo, al menos como hipótesis, que el concepto de violencia o intimidación del artículo 238.2º d......

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