SAP Sevilla 122/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2014:581
Número de Recurso574/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 574.13-I

Nº. Procedimiento: 1472/11

Juzgado de origen: Primera Instancia 27 de Sevilla

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 19 de febrero de 2014

VISTOS por el Iltmo. Sr. Don FERNANDO SANZ TALAYERO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 1472/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla, promovidos por la aseguradora AXA, S.A. y por Frutas Lozano Vico S.L., representadas por la Procuradora Dª Angela Mendoza Gómez, contra las entidades ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U., representada por el Procurador D. Juan Pedro Díaz Valor, e IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., representada por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Romero; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza Gómez en nombre y representación de Axa Seguros Generales SA y Frutas Lozano Vico SL contra Iberdrola y Sevilla Endesa, debo condenar y condeno a los referidos demandados a entregar, de manera solidaria, 4.315,50 eruos a Axa Seguros Generales Sa y 1.649'50 a Frutos Lozano Vico SL, con sus intereses legales euros. Se imponen las costas a la parte demandada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandados, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las entidades demandadas ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. e IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada contra ellas por la aseguradora AXA S.A. y por "Frutas Lozano Vico S.L.", en reclamación de los daños y perjuicios causados el 26 de octubre de 2010 en las cámaras frigoríficas y alimentos en ellas refrigerados como consecuencia de varios cortes de suministro eléctrico que, según las demandantes, fueron debidos a causas exteriores al local propiedad de "Frutas Lozano Vico S.L.", sito en la carretera Badajoz- Granada, en Alcalá la Real (Jaén), produciéndose picos de tensión al reanudarse el suministro que ocasionaron la rotura de receptores eléctricos que se encontraban conectados.

La apelante ENDESA DISTRIBUCIÓN alega en su recurso que no es aplicable en este caso la legislación de consumidores porque la codemandante "Frutas Lozano Vico" utiliza la energía eléctrica en su actividad empresarial y no es consumidora final. Y por otro lado, considera que no se ha acreditado la relación causal entre el daño producido y el supuesto fallo en las instalaciones de ENDESA.

La apelante IBERDROLA GENERACIÓN, por su parte, impugna la sentencia por no apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de dicha entidad en su condición de comercializadora de energía eléctrica.

SEGUNDO

Comenzaremos el examen de los recursos por el que produce IBERDROLA GENERACIÓN, que alega únicamente su falta de legitimación pasiva porque es la comercializadora, siendo la distribuidora ENDESA DISTRIBUCIÓN, en su condición de propietaria de la red de distribución, la única que podría ser responsable al atribuirse por las actoras los daños a las incidencias en la calidad o funcionamiento de la línea general o red de distribución.

El recurso no puede prosperar porque, sin perjuicio de la responsabilidad que por los hechos que sustentan la demanda pueda incumbir a la entidad distribuidora del suministro eléctrico, lo cierto es que el arrendatario del servicio tiene concertado un contrato de suministro eléctrico con IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., el cual obliga a la entidad suministradora a una correcta prestación del servicio, por lo que siendo la causa de pedir un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de la suministradora, su legitimación pasiva es obvia. La entidad suministradora es responsable frente al suministrado de las deficiencias en la prestación del servicio que éste sufra. En caso de deficiencias, alteraciones o incidencias en la red de distribución de la entidad que fue encargada por la comercializadora del servicio de distribuir la electricidad hasta el domicilio del suministrado, la empresa comercializadora contratante debe responder frente al suministrado de las deficiencias que sufra en la prestación del suministro eléctrico, pues el responsable frente a él de los perjuicios que le ocasione una mala prestación del servicio es la empresa con la que contrató el suministro. La responsabilidad que pueda tener la distribuidora de la energía eléctrica, no exonera de responsabilidad a la entidad que comercializó el servicio frente a quien contrató con ella el suministro. Una cosa es que la ley haya separado las funciones de distribución de energía eléctrica y su comercialización, hasta el extremo de que las dos funciones no puedan ser realizadas por una misma empresa, y otra que la entidad comercializadora carezca de toda responsabilidad frente a la otra parte contratante en lo atinente a las obligaciones contraídas por la comercializadora en el contrato. Las empresas comercializadoras no están exoneradas de responder frente al suministrado de los daños sufridos como consecuencia de las deficiencias acontecidas en el suministro de energía eléctrica. Aun cuando el artículo 109-1º del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre disponga que la responsabilidad de la empresa distribuidora en el cumplimiento de los índices de calidad de suministro individual y zonal corresponde a los distribuidores que realizan la venta de la energía al consumidor o permiten la entrega de energía mediante el acceso de sus redes, ello no obsta a la exigibilidad de responsabilidades contractuales a la empresa comercializadora, que es la obligada a realizar las actuaciones oportunas para que su cliente reciba el suministro de energía eléctrica con la adecuada y exigible calidad.

En definitiva, la legitimación pasiva de IBERDROLA GENERACIÓN es incuestionable por cuanto tiene el deber de responder frente al suministrado que contrató la prestación eléctrica con ella del deficiente suministro y de los daños y perjuicios que le cause el mal o deficiente funcionamiento del servicio, sin perjuicio de que la comercializadora ejercite la acción de repetición contra la entidad encargada de la distribución de la energía.

TERCERO

A continuación hemos de entrar en la resolución del recurso formulado por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U. se funda esencialmente en la falta de prueba del nexo causal. Según la apelante el documento consistente en el Sistema de...

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