SAP Barcelona 35/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2004:205
Número de Recurso1143/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA nº 35/ 2004

Ilmos. Sres.

Fernando Pérez Maiquez

Dª. Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a 12 de enero de 2004

VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 1143/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 45/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por el delito contra la salud pública, contra Leonardo , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de quien consta al margen contra la sentencia dictada en el mismo con fecha 28.05.03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a Leonardo como autor de un delito contra la salud pública a las penas que constan en la parte dispositiva, a cuyo tenor literal nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente en esta alzada la relación fáctica de la sentencia impugnada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del acusado con base a error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, por aplicación indebida del artículo 364.2.1 del Código Penal, motivos ambos que, dada su desigual naturaleza, serán objeto de tratamiento diferenciado.

Por el primero, sostiene la recurrente que la actividad probatoria practicada en el procedimiento ha resultado insuficiente para acreditar la forma en que ocurrieron los hechos y la participación que en los mismos pudo tener su patrocinado, solicitando por ello la revocación de la sentencia impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto el mismo del delito de contra la salud pública por el que resultó condenado con todos los pronunciamientos favorables.

Corresponde al Juez de instancia con apoyo en lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM. apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo que se demuestre manifiesto error, o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias pues es el Juzgador de primer grado el que , tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte sin un serio fundamento.

No concurre en el presente caso ninguna de las circunstancias antedichas determinantes de la revocación de la sentencia impugnada. Antes al contrario, un detenido estudio de lo...

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