SAP Barcelona 449/2005, 19 de Julio de 2005
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2005:13502 |
Número de Recurso | 117/2005 |
Número de Resolución | 449/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 117/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 500/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 449/2005
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 500/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Fátima, contra D/Dª. Casimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Doña Fátima, contra D. Casimiro, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se puso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de Julio de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora, en su condición de arrendadora ejercitaba acción, en solicitud de que se declarara que procedía la actualización de renta notificada en fecha 17 de octubre de 1995, a la que debía sumarse el importe del IBI, que para 2003 era de 17,88 Euros mensuales, incrementada la renta por el IPC durante el periodo de consolidación, y que el tramo debía ser el 90%, es decir 276,03 Euros, ya que el total era de 306,73. Opuesto el demandado, que sostuvo que al haberlo hecho en el año 1995, la actora se había limitado durante estos siete años a incrementarle el IPC, hasta que,en Diciembre de 2002, le notificó el noveno tramo, al que también se opuso por burofax de 14 de Enero de 2003, concluyó que la reclamación era extemporánea e iba contra los propios actos de la demandante. En la audiencia previa la actora peticionó que se condenara al pago ya del tramo décimo, esto es 314,79 Euros, notificado el día 19 de Enero de 2004, (esto es 306,73 Euros, más el IPC de octubre de 2003 a 2004, en total 314,69 Euros).,estimándose por el Juzgador que ello no era alteración de demanda. La sentencia que puso fin al procedimiento en la 1ª Instancia, entiende que la acción no estaba caducada, al ser de aplicación el plazo de prescripción de 15 años, mas concluye que al haber optado el arrendador por la actualización conforme a la regla 8ª de la transitoria segunda de la LAU, no podía ahora pretenderse se realizara la actualización conforme a otro sistema reglado distinto,...
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