SAP Almería 71/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2004:452
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 71/2004

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a siete de abril de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 18 de 2004, el Procedimiento Abreviado número 364 de 2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delitos de contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia , siendo apelante Bruno y Mármoles Filabres SA, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Dª. María del Carmen Sánchez Sánchez y defendidos por el Letrado D. Francisco Torres Martínez y como apelados María Milagros , Natalia , Carlos José y María del Pilar , representados por el Procurador D. José Juan Martínez Castillo y asistidos del Letrado Sr Perales García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 3 de noviembre de 2003, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales era en enero del año 2.000, el encargado responsable de hecho de la gestión de la empresa Mármoles Filabres S.A., encontrándose entre sus funciones la de velar por la seguridad en la que se desarrollaba la actividad laboral.

Sobre las l0,45 horas del l0 de enero de 2.000,los trabajadores Gregorio Y Rubén , se encontraban en la fabrica de la empresa sita en los "Llanos de la Herra" de Fines (Almería), descargando tablas de mármol de una vagoneta, la cual cedió hacia el lado que soportaba mayor número de tableros y al perder la horizontalidad, lo que hizo que siete tableros de mármol cayeran sobre Gregorio , ocasionándole la muerte.

Gregorio , tenía 59 años, estaba asado con María Milagros , y tenía tres hijos, Carlos José Y María del Pilar , mayores de edad, y Natalia , menor de l8 años.

El accidente se produjo porque la vagoneta no había sido bien colocada en los raíles por la que sedesplaza además de que la carga no había sido asegurada.

La empresa tenía un plan de evaluación de riesgos laborales en el que nos e recogía ad sobre la actividad que se realizaba y que ocasionó el accidente.

No consta que los trabajadores de la empresa hayan recibido formación e información sobre los riesgos y peligros que tenían en el trabajo que realizaban.

La empresa MARMOMES FILABRES S.A. tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con Mapfre Industrial SA..

Rafael , DIRECCION000 del Consejo de Administración de la empresa, Pedro Enrique , que lleva la parte administrativa de la empresa, y Enrique , trabajador de la misma, los tres sin antecedentes penales, mayores de edad, no tenían de hecho, ninguna responsabilidad ni obligaciones sobre la adopción de medidas de seguridad en la empresa .

Los gastos de sepelio ascendieron a 400.000 pesetas.

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Pedro Enrique , Enrique Y Rafael de los delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente que se les acusa con declaración de oficio de 3/4 de costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Bruno , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores imprudente, a tres meses de prisión sustituidos por seis mecedse multa a seis euros día y como autor de una falta de homicidio imprudente a un mes multa con fijación de la cuota multa en seis euros, con indemnización a María Milagros en l20.202,42 euros por muerte de su esposo y en 2.404,05 euros por gastos, a Natalia en

60.l0l,2l euros a Carlos José Y María del Pilar en 30.050,6l euros a cada uno más sus intereses legales y pago de 1/4 de costas, con responsabilidad civil directa de Mapfre Industrial S.A. e los límite señalados y como responsable civil subsidiario Mármoles Filabres S.A.; siéndole de abono ara el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

CUARTO

Por la representación procesal de Bruno y mármoles Filabres SA se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que les absuelva, al primero, del delito y falta de que es acusado y como consecuencia de ello, a la segunda también de la responsabilidad civil.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal y los apelados, la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 26 de marzo de 2003, para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente acusado de un delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 Código Penal) en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia (art. 142 de igual texto lega) y condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en grado de imprudencia (art.317 del Código Penal), y como autor de una falta de homicidio por imprudencia, impugna dicha resolución alegando que la misma ha valorado erróneamente la prueba practicada; que ha aplicado indebidamente los arts. 317 y 621-2 del Código penal, y que no motiva en lo necesario las bases que le han llevado a establecer el quantum indemnizatorio.

SEGUNDO

En orden a la primera cuestión planteada, el recurrente entiende que la sentencia recurrida ha prescindido totalmente del material probatorio existente en las actuaciones, puesto que de la prueba practicada, tanto la documental, como la testifical y pericial, pone de manifiesto que el accidente se produjo por la reiterada negligencia del trabajador.

Es lícito que el recurrente discrepe con la valoración del material probatorio efectúa en la sentencia recurrida, pero no puede olvidarse que, si bien el...

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