SAP Albacete 104/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO ESPINOSA SERRANO
ECLIES:APAB:2001:555
Número de Recurso111/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 104

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos Sres.

Presidente

Don Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a veinte de junio de dos mil uno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 339-98 de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Albacete y promovidos por Fidel contra SICAMAN, S.A. cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2001 por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante, representado por medio del Procurador D. Enrique Serra González, bajo la dirección del Letrado D. Juan Beltrán Gras, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por la parte demandada representada por la Procuradora Doña Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Ubaldo González Garrote- Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 8 de junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: > FALLO: QUE, DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA por D. Fidel , representado por el Procurador D. Enrique Serra González, y asistido del Letrado D. Juan Beltrán Gras, contra la mercantil SOCIEDAD INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (SICAMAN), representada por la Procuradora Doña Raquel Zamora Martinez, y asistido de su Letrado Don Ubaldo González Garrote, queversan sobre reclamación de cantidad y nulidad de acuerdos sociales. DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la sociedad demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, y DEBO DECLARAR Y DECLARO que el acuerdo adoptado como punto cuarto del orden del día de la Junta general de fecha 16 a 18 de junio de 1998 de la sociedad SICAMAN S.A. es acorde a derecho.

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, y emplazadas las partes, por la demandada, se presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación ante el Juzgado de Instancia, elevándose los autos originales a esta audiencia para su resolución.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Espinosa Serrano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la Sentencia de instancia interesando su revocación y que se acceda a lo pedido en la demanda. Calificando además a la referida sentencia de carente de motivación e incongruente, de un lado por declarar la falta de legitimación del actor y de otra por no tener en cuenta la nulidad, declarada en sentencia firme de las Juntas Generales Ordinarias de la Sociedad demandada de

1.995, 1.996 y 1.997 y la incidencia que ello tiene, a su juicio, sobre el acuerdo objeto de impugnación en la demanda. Pues bien, del examen de la Sentencia se desprende que la misma está motivada, siendo cuestión distinta la de que el actor esté en desacuerdo con los términos de la motivación. Y con respecto al antedicho pronunciamiento sobre la falta de legitimación del actor, al margen de si ello cabe hacerlo de oficio, es lo cierto que esa legitimación existe, pues los hechos de que la hija del actor es menor de edad y de que éste cuenta con autorización de su esposa para actuar en su beneficio, no son combatidos en la contestación, lo que comporta que son aceptados por la contraparte y que se ajustan a la verdad. Aparte de que, de lo actuado, resultan acreditadas circunstancias que, de modo indiciario están en línea con dicha verdad. Así, intervenciones del Sr. Fidel ante Notario como representante de su hija y mandatario verbal de su mujer. E intervención de dicho señor y del Letrado firmante de la demanda origen de este juicio, en representación de la esposa del Sr. Fidel , ante la Junta de la Sociedad demandada oponiéndose a la reducción de capital que es precisamente uno de los motivos de impugnación del acuerdo de mérito esgrimido en la demanda. Lo que pone de relieve que el hoy actor actuaba de acuerdo con su esposa y contaba con autorización de ésta al formular la demanda. Todo lo cual lleva a la Sala a la conclusión, con apoyo además en ser beneficiosa la demanda para los referidos y en la aplicación del principio de tutela judicial efectiva, de que, como se dice más arriba, la legitimación del actor para actuar del modo reflejado en la demanda existe. Y con respecto al hecho de no hacerse referencia en la Sentencia a las nulidades antes referidas, es explicable, dado que en la demanda nada se pide al respecto. Siendo lo cierto, por otro lado, que dichas nulidades no pueden afectar al acuerdo que se impugna en la demanda toda vez que la sociedad extrajudicialmente revocó los acuerdos luego declarados nulos y los sustituyó por otros en la Junta celebrada en los días 16 a 18 junio 1998, en los que se nombraron nuevos...

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