SAP Almería 101/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2005:249
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº101/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

JUZGADO: ROQUETAS DE MAR Nº UNO

Rollo de Sala nº 19-02

Sumario nº 03-2002

En la Ciudad de Almería a diez de Mayo del año dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa procedente del juzgado de Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, seguida por los delitos de robos con violencia, homicidio y asesinato contra los procesados Raúl nacido en Pforzheim (Alemania) el 26-01-74, hijo de Arturo y de Eusebia, con domicilio en c/ DIRECCION000 , Edf. DIRECCION001 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 , de la localidad de Aguadulce (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 05 de Noviembre del año 2001, en cuya situación continua, representado por el Procurador D. Ernesto Soria Esteban y defendido por el Letrado D. Álvaro Márquez Rodríguez; Blas , nacido en Almería el 09-06-76, hijo de Francisco y de Maria con D.N.I NUM004 y domicilio en Almería en CALLE000 nº NUM005 - NUM006 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 05 de Noviembre del 2001 en cuya situación continua, representado por el Procurador D. Diego Ramos Hernández y defendido por el Letrado

D. Manuel Ignacio Bertiz Cordero; Adolfo , nacido en Almería el 09-12-75 hijo de Manuel y de Maria con D.N.I. número NUM007 y con domicilio en Almería en CALLE001 número NUM008 - NUM006 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 05 de Noviembre del 2001 en cuya situación continua, representado por la Procuradora Dña. Maria Dolores Pérez Muros y defendido por la Letrada Dña. Rosa Mª Mascaraque Fontecha, siendo asimismo partes como acusación particular ETURSA S.L. representada por la Procuradora Dña. Carmen Soler Pareja y defendida por el Letrado D. Miguel Serrano Jiménez; Guadalupe , representada por el Procurador D. Juan García Torres y defendida por el Letrado D. Francisco Torres Martínez y Manuel , representado por la Procuradora Dña. Maria Dolores Ortiz Grau y defendido en el acto del juicio por el Letrado D. Francisco Torres Martínez en sustitución de su compañero D. Juan José Gómez Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción número Uno de Roquetas de Mar con el núm. 03-02 en el que con fecha 25 de Febrero del 2003 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Raúl , Blas y Adolfo como presuntos autores de los delitos de homicidio y robo con violencia e intimidación y seguido por todos sus tramites, fue dictado auto de conclusión en fecha 12 de Marzo del 2004, siendo emplazados los procesados y demás partes personadas por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los tramites de instrucción y de calificación provisional de las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 3 y 4 de Mayo del 2005 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus defensores así como de las acusaciones particulares, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de robo con violencia de los art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal . B) Un delito de homicidio en grado de tentativa, art. 138 en relación con los art. 16 y 62 del Código Penal . C) Un delito de robo con violencia de los art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal . D) Un delito de asesinato, art. 139.3º del Código penal y E) Un delito de homicidio, art. 138 del Código Penal y reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Raúl de los delitos (A), (B), (C) y (D), art. 28 del Código Penal . Los acusados Adolfo y Blas como autores de los delitos (C, art. 28.1 del Código penal , y (E), art. 28.2 ap. B) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera al acusado Raúl las siguientes penas: Por el delito (A), cinco años de prisión; por el (B), siete años de prisión; por el (C) cinco años de prisión; pro el (D) dieciocho años de prisión y en todos ellos inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para los acusados Adolfo y Blas solicitó se le impusieran las siguientes penas: Por el delito (C), cinco años de prisión y por el delito (E), diez años de prisión y en ambos inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y en concepto de responsabilidad civil el acusado Raúl deberá indemnizar a Manuel en la cantidad por las lesiones causadas, y a la sociedad "Frukarin, S.A." en 3060,20 euros, importe del dinero sustraído. Igualmente, los acusados de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a los herederos de Luis Francisco en la cantidad de 120.000 euros en concepto de daño moral por su fallecimiento; y a la representación legal de la empresa "Etursa S.L." en la cantidad de 432,66 Euros.

CUARTO

Por el Letrado D. Francisco Torres Martínez defensor de la acusación particular de D. Manuel eleva a definitivas las conclusiones provisionales. En cuanto al Letrado D. Miguel Serrano Jiménez en defensa de la acusación particular Etursa S.L. eleva a definitivas las conclusiones provisionales. Por el Letrado D. Francisco Torres Martínez en defensa de Guadalupe modifica las conclusiones en el sentido del escrito aportado en el acto del juicio y unido al acta que entre otros particulares considera los hechos como constitutivos de A) robo con violencia art. 237, 242.1 y 2 del Código Penal . B) Asesinato arts. 139.1.y 3 en relación con el articulo 140 del Código Penal . C) Homicidio arts. 138 y 11 ambos del Código Penal , considerando a Raúl autos de los delitos (A) y (B) y a Adolfo y Blas como autores de los delitos (A) y (C); sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en consecuencia, por el delito (A) a los tres acusados cinco años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito (B) a Raúl veinticinco años de prisión. Por el delito (C) a Adolfo y Blas la pena de doce años de prisión para cada uno de ellos. En cuanto a responsabilidad civil los acusados indemnizaran a los herederos de Luis Francisco en la cantidad de ciento cincuenta mil euros en concepto de daño moral por el fallecimiento.

QUINTO

Por la defensa del procesado Raúl se modifica las conclusiones provisionales en el sentido de estimar la atenuante del art. 21.2 del Código Penal (grave adicción a los estupefacientes). Respecto de la autoría de los hechos, debe ser declarado culpable: (1) de un robo con violencia de los artículos 237 y 242 del Código Penal . (2) un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal . (3) un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 238 del Código Penal . (4) un homicidio preterintencional en concurso de lesiones del articulo 142 y 148 del Código Penal .

Por la defensa de Blas se modifican las conclusiones provisionales aceptando la comisión de un solo delito de robo con violencia e intimidación del art. 242 del Código Penal , interesando una pena de tres años y seis meses de prisión sin la concurrencia de circunstancias modificativas.

Por la defensa del procesado Adolfo se elevan a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOSPRIMERO.- En la localidad de Aguadulce, en torno a las 6 horas del día 15 de Octubre de 2001 el acusado Raúl , con la intención de obtener un lucro ilícito, se personó en el Apartotel Aguadulce, sito en la Avda. Carlos III nº 348 propiedad de la entidad "Frukarin, S.A."; llamó a la puerta y le fue flanqueado el paso por el recepcionista, D. Manuel , al solicitarle aquél una habitación. Una vez en el interior del Aparthotel, y estando ambos junto al mostrador, sacó el acusado un machete que portaba, situándolo a la altura del costado derecho del recepcionista, a la vez que le decía "esto es un atraco", pidiéndole la llave de la caja fuerte. Como quiera que D. Manuel le dijera que no había tal llave, el acusado, con consciente desprecio hacia la integridad física del Sr. Manuel , le dio una cuchillada, diciéndole a continuación que, o le daba el dinero o le mataba; a la vista de lo cual el recepcionista le entregó la llave, haciéndose el acusado con un total de 513.482 pesetas (3.086,20 euros) y dándose a continuación a la fuga.

Como consecuencia de esta acción, Manuel sufrió herida inciso contusa de 5 centímetros de longitud en hipocondrio izquierdo que perforó la cara posterior del estómago y lesionó el polo inferior del bazo, con hematoma intraabdominal en epigastrio; heridas de carácter vital y que habrían producido la muerte de no mediar intervención quirúrgica de urgencia consistente en laparotomía para suturar estomago al afectar órganos vitales, y han requerido para la sanidad de 109 días de curación durante los cuales estuvo el Sr. Manuel incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz a nivel abdominal de 27 por 3 centímetros y cicatriz en forma de I en hipocondrio izquierdo de 3 por 2 por 2 centímetros, con repercusión estética importante.

Días más tarde encontrándose, en las primeras horas de la madrugada del dia 31...

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