SAP Baleares 54/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2004:872
Número de Recurso10/2003
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA nº 54 /2004

En Palma de Mallorca, a 4 de junio de 2004

Vistas por mi MARGARITA BELTRÁN MAIRATA, en calidad de Magistrada Presidente el Tribunal del Jurado, las actuaciones contenidas en el Procedimiento nº 1/2002, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Manacor, Rollo 10/03 de esta Ilma. A. Provincial, por un presunto delito de asesinato, contra Miguel , titular de la tarjeta de residente comunitario nº NUM000 , natural de Karlsruhe (Alemania) nacido el 18-2-68, hijo de Helmut y de Monika, vecino de Manacor, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Sra. Dª Ana Diez Blanco y defendido por el Letrado Sr. D. Luis Arrabal Sant-Martín; siendo parte acusadora, además del Ministerio Fiscal, D. Ricardo , representado por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera y asistido del letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / La presente causa se incoó en virtud de diligencias que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Manacor declaró competencia del Tribunal del Jurado. Declarada la apertura del juicio oral para ante este Tribunal a través de Auto de 28 de agosto de 2.003 , remitidos a esta Audiencia los pertinentes testimonios y personadas las partes, en fecha 8 de enero del corriente año fue declarada su nulidad, dictándose en fecha 15 del mismo mes por el Juzgado Instructor nuevo Auto de apertura de juicio oral, y en fecha 5 de febrero del corriente año recayó Auto de Hechos Justiciables , en el que se admitió la prueba que se estimó pertinente, se señaló día para la designación de candidatos a constituir el Jurado y para la constitución del Tribunal y comienzo de las sesiones del juicio oral.

  2. / El día señalado, y tras los trámites prevenidos en la L.O.T.J. tuvo lugar la definitiva constitución del Tribunal, iniciándose seguidamente las sesiones, en horas de la mañana y tarde, conforme obra en Acta.

  3. / El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos objeto de la presente causa, como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del C. Penal ; estimaron responsable, en concepto de autor al acusado Miguel ; con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante mixta de parentesco nº 23 del C. Penal, e interesaron la imposición de la pena de 20 años de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, pago de costas incluidas las de la acusación particular e indemnización a los herederos de la fallecida en 100.000 Euros.

  4. / La defensa, en igual trámite, negó los hechos, que estimó no eran constitutivos de delito; sindelito, no había autor; al no haber autor, no hay circunstancias modificativas, e interesó la libre absolución del acusado.

  5. / Una vez emitido veredicto de culpabilidad en los términos que resultan del Acta, y oídas que fueron la Acusación Pública y Particular y la defensa a los efectos prevenidos en el art. 68 de L.O.T.J ., ambas acusaciones interesaron la imposición de la pena de 20 años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio y por estimar que los hechos eran calificables como delito de asesinato. Además, la Acusación Particular interesó indemnización a favor de los herederos de la fallecida en la cantidad de 120.000 Euros. La defensa interesó la imposición de la pena de 17 años y 6 meses de prisión y, en cuanto a la responsabilidad civil demandada, manifestó que nada tenía que alegar.

    HECHOS PROBADOS

    El Tribunal del Jurado, a través del veredicto emitido, ha declarado expresamente probado:

  6. / Que entre las últimas horas del día 1 de marzo y primeras horas de la madrugada del día 2 de marzo de 2.002, Gema , nacida en 1.974, en unión de otra persona, se desplazó hasta una finca situada junto al camino de Son Talent (término municipal de Manacor) y que se hallaba en parte sembrada de cebada; una vez allí , esa persona, con ánimo de darle muerte, y sin que conste el motivo, la cogió por la espalda y comenzó a presionarle el cuello, por lo que, ante la defensa que hiciera Gema , cayeron ambos al suelo, y donde, hallándose Gema boca abajo y esa persona sobre su espalda, presionó con fuerza su cabeza contra la tierra, hasta que Gema dejó de defenderse.

    Tras ello, la despojó de sus ropas, dejándola totalmente desnuda, haciendo él lo mismo y arrojando las prendas de vestir de ambos a un vivero de plantas próximo al lugar.

    Como quiera que Gema aun respiraba, esa persona arrancó cebada y hierba de la finca y le introdujo profundamente tal material en la garganta y nariz, falleciendo así asfixiada por oclusión de los orificios y vías respiratorias

  7. / Esa persona, desarrolló el comportamiento agresivo final y mortal anteriormente descrito, cuando Gema se hallaba inconsciente o semi-inconsciente debido a la presión ejercida sobre su cabeza, boca abajo, contra la tierra, lo que le impidió reaccionar ni defenderse.

  8. / La persona que llevó a cabo tales hechos, fue el acusado Miguel .

  9. / Gema y Miguel mantenían una relación estable de pareja desde 1.999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La precedente declaración fáctica, es el resultado de la convicción alcanzada por el Tribunal del Jurado, tras ponderar las pruebas regularmente practicadas en el Plenario, bajo los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, habiendo atendido el Tribunal para obtenerla, singularmente por lo que atañe a los hechos nucleares enjuiciados, " a la partida de nacimiento de Gema , obrante al folio 64; al informe de autopsia ,folio 274 (490) que expone la forma y causas de la muerte; a las conclusiones médico legales, folio 279 (495) que en su cuarta conclusión informa que la data de la muerte se estima en unas 8 a 12 horas antes del levantamiento del cadáver; a la diligencia de levantamiento del cadáver, folios 23 y sig. que localizan el cuerpo de la víctima en la finca de Son Talent; a la sinopsis fotográfica del lugar de los hechos; y a las ilustraciones 14 a 19 de la ropa hallada en el vivero colindante".

De tal material probatorio fluye sin dificultad alguna, el hallazgo, en fecha 2 de marzo de 2.002, alrededor de las 10,30 horas (tal como confirmo el testigo D. Carlos Daniel , a la sazón arrendatario de la finca sita en camino de Son Talent) del cadáver desnudo de quien resultó ser tras las pertinentes investigaciones, Gema , en posición decúbito supino, cubierto de hierbas, y que, tras su retirada, aparecía sobre trozos de corcho blanco, indicando una etiqueta de ellos su procedencia (Jardinería Bauzá, dirección y teléfonos); las manchas de barro del cadáver, hematomas que presentaba, singularmente en la cadera y la gran movilidad en el cuello del cadáver, como hizo constar entonces la Médico Forense, por no acudir ya a los efectos personales hallados en el propio recinto -vallado- de la Jardinería o vivero de plantas inmediatamente próximo y en el que se introdujeron dos agentes al no poder contactar telefónicamente con el titular del mismo en orden a recuperarlos, y distante, según declaraciones plenarias de D. Íñigo (titular del negocio) a unos 20/25 metros de la denominada "calva" en el sembrado de cebada donde apareció el cadáver, o 15/16 metros según testimonio del funcionario con C. Profesional nº NUM001 , y "calva" a su vezdistante unos 200 metros de la carretera, según informó el testigo D. Carlos Daniel , y quien el día anterior había segado en el resto de la finca, todo lo cual, con nitidez, expresan las fotografías obrantes en el reportaje que, sin foliar y por original, obran en las actuaciones.

En un plano distinto, las conclusiones expertas de los Médico-Forenses (documentadas y plenarias), hicieron hincapié en los signos de lucha y defensa que presentaba el cadáver, aludiendo a los hematomas en dorso mano, en brazo derecho, izquierdo, de digitopresión en pelvis, de presión y sujeción en rodillas, muslos etc.. informaron además que, por la ubicación de los mismos puestos en correlación con el abundante material terroso hallado en los ojos -ambos-, la después finada tuvo que permanecer boca-abajo fuertemente sujeta, bien que la causa de la muerte era el ulterior taponamiento, profundo y hasta la hipofaringe, por parte de la raíz con tierra entremezclada de las hierbas, introducidas en las vías respiratorias, al punto que la glotis aparece totalmente obstruida por la tierra (como refleja una de las fotografías obrante al folio 788, reportaje fotográfico de la diligencia de autopsia) y en acto llevado a cabo cuando Gema se hallaba semiinconsciente, siendo la muerte de la misma de carácter homicida.

Ya ese mismo acometimiento inicial, de presión de la cabeza, boca abajo contra la tierra, hasta quedar exhausta la víctima, cumple las previsiones típicas subjetivas o "ánimus necandi" del injusto prevenido en el art. 138 del C. Penal , sobre el que, "ex abundantia" concurren los presupuestos fácticos configuradores de la circunstancia agravante de alevosía ( art. 22.1ª del C. Penal que, de genérica, ha pasado a ser cualificadora, mutando el homicidio en asesinato ( art. 139.1ª del C. Penal ).

Definida la alevosía en el art. 22.1 del C. Penal , ofrece dos aspectos complementarios que ilustran sobre el carácter de circunstancia "mixta" que le otorga la Jurisprudencia y ciertos sectores de la doctrina, en atención a la dualidad de elementos objetivos y subjetivos, referidos al binomio antijuridicidad-culpabilidad.

Por un lado, mantiene su vertiente "objetiva", insita en el "modus operandi", que consiste en el aseguramiento del resultado y la eliminación de riesgos; por otro, contempla un elemento "subjetivo", intencional o teleológico, que se proyecta en el dolo del agente a través de la elección de factores instrumentales o modales que "tiendan" -dice el texto legal- al logro de aquellos fines, y ello con...

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