SAP A Coruña 86/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2001:825
Número de Recurso61/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 86/2001

En Santiago de Compostela, a trece de Marzo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DESAHUCIO 92/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 61/2000, en los que aparece como parte apelante Dª. María Antonieta , representada por la procuradora Dª. ANA GONZALEZ GANCEDO, y como apelados D. Alonso ; Dña. Gabriela y Dña. Teresa , representados por la procuradora Dª. MARÍA PÉREZ OTERO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2000, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que con desestimación de la demanda presentada por María Antonieta contra Alonso , Gabriela y Teresa , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. González Gancedo, en representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que, con base a las alegaciones que dejó consignadas se interesaba sentencia que estimando el recurso revoque la sentencia de: instancia estimando la demanda con imposición de las costas a la parte contraria. Se dio traslado del recurso a la otra parte, quien lo impugnó solicitando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costa s de esta alzada a la recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día quince de febrero del año en curso para la deliberación de este recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términoslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el supuesto de litis se solicita por la propietaria de una vivienda, que le fue adjudicada en propiedad exclusiva en procedimiento de liquidación de su sociedad ganancial y de la que anteriormente era copropietaria, el desalojo de la misma por los demandados -hijo, nuera y nieta de la demandante- los cuales ocupaban la vivienda desde 1977 al habérseles cedido el piso por la actora y por su esposo -como expresamente se reconoce en la demanda, pese a que a lo largo de la prueba se haya aludido a que fue un acto unilateral del esposo- poco después de que los codemandados contrajesen matrimonio. La demandante sostiene que la cesión de la vivienda fue solicitada para un periodo corto de tiempo y de forma transitoria mientras el matrimonio demandado no se proveía de vivienda propia, tratándose de una ocupación nacida de un acto de favor y mera liberalidad constitutivo de una situación de precario, mientras que la parte demandada sostiene que existe un contrato de comodato que vincula a las partes al haberse cedido la vivienda con la finalidad de que sirviera de hogar familiar para 10;3 demandados, persistiendo ese mismo uso en la actualidad y no existiendo por el contrario necesidad urgente en la demandante que justifique la resolución del contrato a través del cauce del juicio de desahucio por precario.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acoge las tesis de los demandados y se ajusta a la línea jurisprudencial que con origen en la STS 2-12-1992 considera que la cesion de una vivienda para morada familiar constituye una relación de comodato y no de precario, al ser deducible un pacto sobre el uso concreto del bien cedido y una duración que viene circunscrita a la existencia de la necesidad de los comodatarios de tal vivienda para que sirva de hogar familiar. No obstante, la doctrina que tal sentencia establece ha de ser objeto de una interpretación ponderada y aquilatada, puesto que en el caso concreto resuelto en la misma existían unas circunstancias de hecho que determinaron la decisión finalmente adoptada, como era que la pretensión de desalojo se dirigía frente a la esposa e hijos del hijo de los propietarios de la vivienda a quienes tras las separación judicial de dicho matrimonio ocupante de la vivienda les había sido atribuido el derecho de uso del que era domicilio familiar, habiendo señalado en esa línea cierta jurisprudencia posterior (STS 18- 10-1994) que el uso atribuido judicialmente de la vivienda de autos pueda configurarse como derecho oponible a terceros, por lo que la posición jurídica de los ocupantes de la vivienda descansaba en la analizada STS 2-12-92 en un título jurídico con sustantividad propia, reconociendo además esta sentencia la existencia de un posible ejercicio abusivo del derecho al interponerse la demanda con ocasión de la separación conyugal del hijo de los demandantes, desposeido de la misma por efecto de la decisión adoptada en el pleito...

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