SAP Alicante 617/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2000:3143
Número de Recurso561/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 617

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veinte de junio de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los actos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de San Vicente del Raspeig de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Caja Rural Central, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastiá, y dirigida por el Letrado D. Francisco

J. Ferrández Sala, y como apelada D. Luis María representada por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín, con la dirección del Letrado D. Manuel Cerdá Davó.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 214 de 1994 se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por la mercantil Caja Rural Central S. Cooperativa representada por el Procurador Sr. Calvo y asistida de letrado, contra Luis María representado por la procuradora Sra. Bieco Marina y asistida de letrado, por concurrir falta de notificación de la reclamación de pago, debo absolver y absuelvo al demandado de cuantos pedimentos han sido formulados en el presente procedimiento; imponiéndoles a la actora el pago de las costas causadas en su caso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 561-A de 1999 en el que se personaron las partes, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la deliberación y votación el día diecinueve de junio de dos mil en el que tuvo lugar al haberse sustituido el trámite de la vista oral por el de escrito de alegaciones.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Mª Esperanza Pérez Espino..

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, la Juzgadora a quo,aplicó el art. 55 de la Ley Cambiaria y del cheque y en base a ello, y dado que el tenedor de la letra, en este caso el Banco demandante no comunicó al librador (demandado) la falta de pago de la letra, acogió la excepción alegada de contrario, motivo por el cual recurrió...

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