SAP Albacete 60/2001, 22 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA |
ECLI | ES:APAB:2001:142 |
Número de Recurso | 356/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 60/2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
JAVIER VECINA CIFUENTES
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a veintidos de Febrero de dos mil uno.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Menor Cuantia, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Albacete, a instancia de S.C.L. DE VIVIENDAS "FRANCISCO VIVES", representado por el/la Procurador/a D/ÑA.MANUEL SERNA ESPINOSA, y dirigido por el/la Letrado D./Dª.FERNANDO RUIZ RISUEÑO, contra Luis Angel , representado por el/la Procurador/a D./Dª.LUIS LEGORBURO MARTINEZ, y dirigido por el Letrado D./Dª.JOQUIN HORTAL MILLA.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando integra la demanda interpuesta por la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas "Francisco Vives", debo condenar y condeno al demandado d. Luis Angel , a la resolución del contrato suscrito entreambos el día 31 de Marzo de 1993, con su modificación de 2 de Noviembre de 1993, así como a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios que se detallan en el fundamento jurídico Sexto. Como igualmente debo desestimar y desestimo la reconvención planteada por dicha parte, absolviendo a la actora e imponiendo las costas al demandado.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 1 de Septiembre de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.-Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, que contradiga los de la presente, y
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