SAP Alicante 762/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:5376
Número de Recurso804/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución762/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 762/02

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante a cinco de diciembre del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 804-A/2002 los autos de Juicio de Cognición n° 334/2000 incoados por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Villajoyosa, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Jose Pedro , quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente representado por el Procurador Sr. Navarro Gómez y asistido por el Letrado Sr. Martínez Zaragoza, siendo apelada Doña Teresa representada por el Procurador Sr. Mayor Segrelles y asistido por el Letrado Sr. Cerda Ivorra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Villajoyosa en los referidos autos se dicto con fecha 29 de abril de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por el procurador Sr. Mayor Segrelles en nombre y representación de Dª Teresa , contra Jose Pedro deba declarar y declaro que la finca propiedad del demandado se halla gravada con una servidumbre de paso en la anchura necesaria para el predio dominante, debiendo el demandado plantar los cipreses a una distancia de 0,40 metros hacia el interior de su finca, condenándolo a pasar por los anteriores pronunciamientos; debo condenar y condeno a Jose Pedro a plantar la fila de arbolado existente en fa parte oeste de la finca y en el borde del linde con la finca propiedad de la parte actora, respetando la distancia de dos metros.- Todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.- La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandado Sr. Jose Pedro , solicitando en el escrito mediante el que articulo su recurso la revocación del fallo de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda; recurso que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 461 y siguientes de la Ley de E. Civil dándose traslado del mismo a la parte apelada, la demandante, que lo impugno interesando su desestimación.Seguidamente se ha elevado la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 804-A/2002 y se designo Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe de ser confirmado el fallo de la sentencia apelada en cuanto acogió el primero de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y estimado en consecuencia en parte el presente recurso, habida cuenta del resultado objetivo y concluyente que ha arrojado la pericia practicada en esta causa, medio de prueba propuesto en periodo probatorio aunque finalmente realizado para mejor proveer, pero en todo caso con sujeción a las exigencias dimanantes del principio de contradicción, pericia de la que se desprende con claridad, por una parte, que los cipreses plantados por el demandado en su finca, en concreto en su viento colindante con la de la demandante, lo han sido en todo caso a una distancia no superior a la de 40 cm de la línea colindancia, y en segundo termino, que la especie plantada, cipreses del genero "cupressus", por su evolución y desarrollo final dada la altura y volumen de copa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Albacete 22/2012, 27 de Enero de 2012
    • España
    • 27 Enero 2012
    ...en el artículo 591 del Código Civil para que sus previsiones justifiquen en derecho la pretensión de la actora (en este sentido, SSAP Alicante 5.12.2002, Pontevedra 16.1.2001 ). Pero si se controla su altura (como en el momento del reconocimiento judicial, en el que aparecían claramente rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR