SAP Almería 456/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2000:1596
Número de Recurso366/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 456/00

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, dieciocho de Diciembre de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 366/00, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Almería seguidos con el número 137/99, sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D. José Soler Turmo, y dirigida por el Letrado D. Enrique Sánchez Gómez y, de otra como apelado D. Benjamín representada por la Procuradora Dª. Natalia Fuentes Gonzalez y dirigida por el Letrado D. Javier Galindo Berruezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17-5-00, cuyo Fallo dispone: " Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fuentes González, en nombre y representación de D. Benjamín y D. Luis frente a D. Jesus Miguel , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes Autos y que vinculaba a los referidos por la jubilación del arrendatario, condenando al mismo a que en el término legal ponga a disposición de los actores el local de referencia, con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 15-12-00, solicitando el Letrado de la parte apelante la estimación de sus pedimentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación con expresa imposición de las costas al apelante.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el presente recurso de apelación en una interpretación errónea de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos que ha llevado al Juez de la primera instancia a estimar la pretensión de dar por extinguido el arrendamiento de un local de negocio por causa de la jubilación del arrendatario, y ello a pesar de haberse producido según el recurrente la subrogación de su esposa en la misma actividad, si bien no se notificó fehacientemente en su momento, lo que se realizó en el momento de contestar a la demanda. Efecto, en la sentencia recurrida se considera inaplicable el artículo 58 de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos por considerar que la citada disposición transitoria establece un régimen normativo completamente nuevo.

SEGUNDO

Como presupuesto básico para examinar el caso debemos de tener en cuenta que nos encontramos con un contrato de arrendamiento que celebrado en el año 1968 que tenía por objeto un local de negocio, habiéndose producido la...

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