SAP Barcelona, 19 de Octubre de 2000
Ponente | ROSER BACH FABREGO |
ECLI | ES:APB:2000:12471 |
Número de Recurso | 688/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
Enla ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 688/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 174/2000, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona , seguido por un delito de prostitución, contra Carlos Jesús , Alexander y Gerardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos y el ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de 2.000, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Primero.- Que debo condenar y condeno a don Carlos Jesús como autor de tres delitos de prostitución, imponiéndole tres penas consecutivas de 3, 2 y 2 años de prisión y tres penas de multa según se especifica en el fundamento jurídico 14º, así como al abono de la cuarta parte de las costas causadas en el presente proceso. Se absuelve al acusado del resto de cargos. Segundo.- Que debo condenar y condeno a Alexander como autora de tres delitos de prostitución, imponiéndole tres penas consecutivas de 3, 2 y 2 años de prisión y tres penas de multa según se especifica en el fundamento jurídico 14º; y como autora de un delito de falsedad en documento público se le impone una pena de un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , así como al abono de la cuarta parte de las costas causadas en el presente proceso. Se absuelve a la acusada del resto de cargos. Tercero.- Que debo condenar y condeno a don Gerardo como autor de un delito de prostitución, imponiéndole tres penas: consecutivas de dos años de prisión cada una y tres penas de multa según se especifica en el fundamento jurídico 14º, asícomo al abono de la cuarta parte de las costas causadas en el presente proceso. Se absuelve al acusado del resto de cargos. Cuarto.- Que debo absolver y absuelvo a don Juan Ramón como autor de los delitos de prostitución por los que se ha procedido en su conta, declarando de oficio las costas procesales que le hubieren correspondido. Quinto.- En lo que hace referencia a la responsabilidad derivada en el objeto civil acumulado, se condena don Carlos Jesús , doña Alexander y don Gerardo a satisfacer a la perjudicada doña Pilar con una indemnización de 5.000.000 de pesetas y a doña Elisa e Valentina con sendas indemnizaciones de 2.000.000 de pesetas.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSER BACH FABREGÓ.
Recurso de apelación formulado por la representación procesal de Gerardo .
Por razones de sistemática procesal procede analizar en primer término y con carácter previo el motivo de apelación referido al vicio de predeterminación del Fallo por cuanto, dada su naturaleza, su estimación impide entrar a conocer del resto de las alegaciones de fondo.
Efectivamente el recurrente denuncia que la...
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