SAP Baleares 419/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:1881
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 419

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSELLO LLANERAS

Palma de Mallorca a doce de Junio de dos mil

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 9 DE PALMA, bajo el número 1/2000 , Rollo de Sala numero 393/2000, entre partes, de una como

demandado apelante D. Eusebio , de otra, como actor apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.

ESPONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado PRIMERA INSTANCIA N° 9 DE PALMA, se dictó sentencia en fecha 27 marzo 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por del Banco Santander Central Hispano S.A. que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socías Rosselló contra D. Eusebio por quien ha comparecido sus padres y representantes del incapaz D. Carlos Miguel y Dña. Paloma que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Esperanza Nadal Salom y estimando parcialmente la reconvención formulada por D. Carlos Miguel y Dña. Paloma que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Esperanza Nadal Salom contra el Banco Santander Central Hispano S.A. Debo declarar y declaro:.- 1°.- la nulidad del contrato suscrito entre la actora y el demandado y en consecuencia deberán restituirse aquello que hubieran recibido de adverso.- 2°.- y en definitiva debo condenar y condeno a los demandados reconvenientes como tutores del incapaz a pagar la suma de 160.834.- ptas cantidad que resulta de compensar las cantidades recibidas tanto por la entidad bancaria y como por el incapaz, e intereses legales a partir de la firmeza de esta resolución. En cuanto a las costas, tanto las de la demanda como las de la reconvención, cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 25 mayo 2000 no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia..

PRIMERO

Banco Santander Central Hispano S.A. interpuso la demanda de juicio de cognición origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Eusebio , en reclamación de la cantidad de 229.601.- pesetas, con base en el contrato mercantil de préstamo, modalidad "solicitud crédito compra Santander" suscrita entre las partes hoy litigantes el 11 de marzo de 1998, por importe de 292.082.-pesetas.

Los representantes legales del demandado se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando su incapacidad para regir su patrimonio en virtud de sentencia de 8 de mayo de 1991 , formulando demanda reconvencional en solicitud de que se declare la nulidad del contrato de préstamo, se condene a la actora a restituir la cantidad de 131.248.- pesetas -importe de las dieciséis mensualidades abonadas por el demandado- y se declare la obligación de la demandante de retirar el equipo de informática, para cuya adquisición iba destinado el préstamo.

En fecha 27 de marzo de 2000 recayó sentencia por la que estimando...

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