SAP Girona 24/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2004:49
Número de Recurso526/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 24/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª.?FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Girona a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa nº 102/03,

seguidas por UN DELITO DE DESOBEDIENCIA A AGENTES DE A AUTORIDAD, habiendo sido

parte recurrente Jaime , representado en esta alzada por el Procurador

Sr. Ros y dirigido por el Letrado Sr. Vázquez, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuandocomo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Jaime , como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 556 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Jaime contra la sentencia de fecha 15-5-03, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Jaime como autor de un delito de desobediencia a agentes de la Autoridad se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, infracción de precepto constitucional, de precepto legal y de doctrina jurisprudencial, pluralidad de causas impugnativas bajo cuyo título se cobija, en primer lugar, la denuncia de la vulneración del principio acusatorio, que se entiende producida al haberse condenado por unos hechos distintos a los que fueron objeto de la acusación por el Ministerio Fiscal, en tanto que considera la parte recurrente que el Ministerio Fiscal imputó al recurrente haber obstaculizado la actividad inspectora de los agentes rurales y la sentencia le condena por haberles impedido proceder al decomiso del coral.

El principio acusatorio exige, para excluir toda posible indefensión al acusado, que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en el juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya el supuesto fáctico de la calificación de la sentencia (STS, entre otras de 23-5-01 y 5-7-01 y del TC, entre otras, de 17-3-1997 y 19-6-1999).

Esa identidad entre el hecho punible, constituido por un conjunto o complejo de elementos fácticos que sustentan la existencia de la infracción delictiva, que fue objeto de la acusación y el que ha sido objeto de la condena no se ha visto alterada en el caso enjuiciado, puesto que aunque la redacción del mismo en el escrito de acusación no coincide en su literalidad con el expuesto en la sentencia, se mantiene incólume que el acusado cogió las dos cestas conteniendo coral, que las introdujo en el coche cerrándolo con llave y que hizo caso omiso a las reiteradas indicaciones o requerimientos de los agentes para permitirles su acceso a las mismas- lógicamente al no abrir el vehículo- impidiéndoles con ello llevar a cabo sus funciones. Consideramos irrelevante, a los efectos del principio acusatorio, que en el escrito de acusación se diga que lo que lo que se obstaculizó por el acusado fueron las tareas inspectoras de los agentes, y en la sentencia se diga que...

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