SAP Baleares 434/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:1963
Número de Recurso375/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 434

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Junio de dos mil .

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio, de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 13 DE PALMA DE MALLORCA, bajo el número 656/1999 , Rollo de Sala numero 375/2000, entre partes, de una como demandado apelante SPANAIR SA, de otra, como actora adherida D. Jose Ángel ; y como demandada adherida VIAJES ALCUDIA SA..

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado PRIMERA INSTANCIA N° 13 DE PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia en fecha 6 de abril 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procuradora Don/Dª María José Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Jose Ángel , defendido por el/la letrado Sr. González, contra Spanair S.A., representada por el/la Procurador Don/Dª Francisco Javier Gaya Font, defendida por el/la letrado Sr. Soler, y Viajes Almudaina S.A., representada por el/la Procurador/a Don/Dª Aurea Abarquero Burguera, defendida por el/la Sr., Debo condenar y condeno a las indicadas demandadas a que indemnicen solidariamente al actor en la cantidad de 20 dólares por cada kilogramo de equipaje facturado, a determinar en ejecución de sentencia, tanto por la maleta extraviada como por la pérdida, más los intereses legales a contar desde que se concrete la citada cantidad, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, habiéndose adherido las demás partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 19 de mayo último no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación..

PRIMERO

D. Jose Ángel interpuso la demanda de juicio de cognición origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Viajes Almudaina S.A. y la Compañía Spanair S.A., en reclamación de la cantidad de 390.358.- pesetas.

Funda la parte actora su reclamación en los siguiente antecedentes:

a.- en el mes de julio de 1999 concertó con Viajes Almudaina S.A. un contrato de viaje para el día 1 de agosto de 1999 que comprendía billetes de avión Madrid-Palma- Madrid, con la Compañía Spanair, y alojamiento en el Hotel S'Entrados Playa de Cala Ratjada, para él mismo, su esposa y sus dos hijos.

b.- el actor y su familia embarcaron en el vuelo NUM000 de la compañía aérea demandada, facturando dos maletas.

c.- al llegar al aeropuerto de Palma pudieron comprobar que las dos maletas no habían llegado a su

destino.

d.- tres días después, Spanair S.A. entregó al demandante una de las maletas, sin que haya tenido noticia alguna de la segunda.

e.- los objetos que iban dentro de la maleta definitivamente extraviada tienen un valor de 346.278.-pesetas.

f.- debido a los hechos relatados el demandante tuvo que hacer frente a unos gastos imprevistos por importe de 44.080.- pesetas

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 6 de...

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