SAP Ávila 229/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:336
Número de Recurso355/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 229/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AREVALO, RECURSO DE APELACION (LECN) 355/2004 ; seguidos entre partes, de una como recurrentes

D. Jose Luis y Dª. Marí Trini , representados por la Procuradora Dª. AURORA PAJARES POZO, dirigidos por el Letrado D. JULIAN CACHON HERNANDO, y de otra como recurridos D. Luis Andrés Y Dª. Beatriz , representados por el Procurador D. JESUS JAVIER GARCIA CRUCES y dirigidos por la Letrado Dª. MARIA SONSOLES JIMENEZ HERRERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo la pretensión principal ejercitada en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Aurora Pajares Pozo en nombre y representación de Jose Luis y Dª. Marí Trini , contra D. Luis Andrés y Dª. Beatriz

, representados por el Procurador D. Jesús Javier García-Cruces González, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, debiendo declarar y declarando que la relación arrendaticia que une a las partes comenzó la campaña agrícola 1993-1994, todo ello con imposición a los demandantes de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de analizar los concretos motivos de recurso, la Sala considera acreditados los siguientes presupuestos de hecho:

  1. D. Jose Luis y su esposa doña Marí Trini , como dueños de 18 fincas rústicas que describen en su demanda y acreditan su propiedad con las escrituras correspondientes, todas ellas en el término municipal de Narros del Castillo (Ávila), en la Campaña de los años 1.993-1.994 se las cedieron en arrendamiento parciario a sus sobrinos D. Luis Andrés y doña Beatriz , acordando verbalmente que a cambio de esa cesión, los demandados de primer grado, arrendatarios, aquí apelados, se comprometían a labrarlas, conforme a la costumbre del lugar; y al final de cada año agrícola, previa rendición de cuentas, entregarían a los dueños de las fincas el 50 % de los beneficios netos (una vez descontados los importes de las simientes, abonos y gastos de recolección) más la mitad del importe de las subvenciones comunitarias, subvenciones de PAC.

  2. En este procedimiento, los demandantes, aquí apelantes, como dueños de las tierras, ejercitan la acción de resolución contractual, en virtud de lo que dispone el nº 5 del Art. 101 de la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR) 83/80 de 31 de Diciembre , que prevé que en el arrendamiento parciario, será también causa de resolución del contrato, a instancia del arrendador, la deslealtad o fraude por parte del arrendatario en la valoración o entrega al arrendador de los frutos que le correspondan.

    Los aquí apelantes, como dueños de las tierras, alegaron en su demanda que existía causa de resolución contractual porque desde la campaña agrícola 1.999-2.000, no se avisó los arrendadores para que presenciaran las labores de recolección y pesaje, dando cuenta los arrendatarios de forma irregular en la campaña citada, y no dándose cuenta alguna en las siguientes.

  3. Los arrendadores prueban haber intentado celebrar acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Narros del castillo en fecha 26 de Marzo de 2.001, a fin de que rindieran cuentas de los ingresos y gastos obtenidos por los arrendatarios, en la campaña 2.000-2.001, sin que acudieran a este acto.

    La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza la representación procesal de los actores, quien pide su revocación, y, en consecuencia la estimación íntegra de su demanda, debiendo declararse resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento parciario que les vincula con los arrendatarios por la causa citada.

    Los motivos que se invocan para la prosperabilidad de su recurso, se pueden sintetizar en los siguientes.

    1. ) En la campaña de 1.999-2.000, los arrendadores tuvieron conocimiento de la posible ocultación de un camión de fruto en el pesaje, ya que no fueron avisados a presenciarle.

    2. ) En la...

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