SAP Baleares 436/2004, 28 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha28 Octubre 2004
Número de resolución436/2004

SENTENCIA Nº 436

Ilmos. Sr. Presidente Acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 680/01 , Rollo de Sala Número 423/04, entre partes, de una como demandada apelante LINPAC PLASTIC PRAVIA, S.A, representada por el Procurador Sr. Onofre Perelló Alorda y defendida por el Letrado Sr. E. Fernández Prieto; y de otra como demandante apelada KARTA, S.A, representada por el Procurador Sr. Juan José Pascual Fiol y defendida por el Letrado Sr. E. Fernández Prieto.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 3 de noviembre de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Pascual Fiol en nombre y representación de la entidad mercantil Karta, S.A contra la entidad mercantil Linpac Plastics Pravia, S.A debo: 1.- declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 20 de febrero de 2000 suscrito entre los litigantes.

  1. - condenar y condeno a la entidad Linpac Plastics Pravia, S.A a satisfacer a la actora la cantidad de 101.079'94 euros, más los intereses legales correspondientes. No se hace especial imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación enfecha 26 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, por parte de la entidad "Karta, S.A", contra la entidad "Linpac Plastics Pravia, S.A", en declaración de resolución injustificada y unilateral de la relación de distribución a grandes superficies, y de incumplimiento del contrato de distribución en exclusiva para clientes sin categoría de grandes superficies, llevados a cabo por la entidad demandada, de convalidación de la resolución contractual de fecha 23-marzo-2001 con justa causa, y en declaración de que "Linpac Plastics Pravia, S.A" viene obligada a pagar a "Karta, S.A" la cantidad de 114.685.953 pts más los intereses legales, y de condena a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y sus consecuencias, fue contestada por la demandada e interesada la desestimación íntegra de aquélla, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, y asimismo de la pericial técnico-económica, y de las acordadas por diligencia final a 1-abril-2003, y evacuados los correspondientes escritos de resúmenes de prueba, recayó Sentencia a 3-noviembre-2003 , parcialmente estimatoria de la demanda, declarando resuelto el contrato suscrito entre los litigantes de fecha 22-febrero-2000, condenando a la entidad demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 101.079'84 Euros con más los intereses legales, sin imposición de costas; contra cuya resolución se alzó la parte actora, aunque no llegó a formalizar el recurso de apelación, y asimismo la parte demandada que solicita la nulidad de actuaciones respecto de una invocada excepción de compensación y subsidiariamente por no acoger el crédito a su favor de 7.433.509 pts, la nulidad de actuaciones por falta de motivación sobre la indemnización por clientela concedida, referida a la distribución a las grandes superficies, la nulidad de actuaciones por falta de motivación sobre la indemnización por "resto de clientes", la nulidad de actuaciones por falta de motivación y subsidiariamente por desestimación en cuanto a los continuados incumplimientos de pago por parte de "Karta, S.A" y por venta de productos de la competencia, la nulidad de actuaciones por falta de motivación y subsidiariamente por deficiente cuantificación de la indemnización indebidamente otorgada a la actora, y de modo general y subsidiario interesaba la íntegra desestimación de la demanda.

La entidad demandante se opuso al recurso formalizado de adverso, alegando la inexistencia de infracciones procesales que hace improsperable la solicitud de nulidad de actuaciones, el incumplimiento contractual por parte de la demandada, el cumplimiento contractual por parte de la actora sobre productos y sobre pagos, la aplicación analógica de la Ley de Contrato de Agencia, la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la indemnización por clientela y por perjuicios ocasionados a "Karta, S.A", y una correcta cuantificación de la indemnización en la Sentencia, por todo lo cual viene a interesar la íntegra confirmación de la resolución recurrida por desestimación del recurso formalizado por la entidad "Linpac Plastics Pravia,

S.A".

SEGUNDO

Sobre el contrato concertado entre "Karta, S.A" y "Linpac Plastics Pravia, S.A", y su naturaleza .Concuerdan las partes litigantes que en el supuesto de autos se está ante una relación contractual de distribución y en exclusiva; si bien es una relación compleja y unida sobre la que procede reseñar, con carácter previo, algunas breves consideraciones:

  1. en principio, el contrato de distribución comercial se configura como una relación mercantil entre empresarios -personas físicas o jurídicas- para hacer llegar a los clientes de la manera más dinámica y agresiva los productos y servicios que se amparan en un signo o distintivo comercial reconocido. Su configuración es la de contrato atípico.

    Esta clase de contratos resultan abiertos y permiten a la doctrina científica y con mayor transcendencia a la Jurisprudencia, en su función de intepretación unificadora, ir definiéndolos para integrar su contenido sustantivo y eficacia respecto a las partes que en ellos intervienen.

    El contrato puede revestir diversas variedades, bien porque el concesionario tenga limitada su autonomía comercial por razón de desarrollar su actividad bajo las instrucciones del concedente, o bien porque se le imponga la venta de unos mínimos en los períodos de tiempo que se fijan, con lo que el concesionario se ve obligado a la adquisición de determinado número de productos, etc. La entrega de las mercaderías puede ser mediante compraventa, pacto con reserva de dominio o en depósito.

    Este contrato cumple la función de actuar como mecanismo eficaz para la mejor distribución de losproductos y mercaderías y su acceso a los consumidores; de ahí que se acentúa la actividad colaboracionista entre los empresarios interesados en la relación. El concedente puede así mejor concentrar su actividad, al canalizarla hacia los distribuidores zonales, con ahorro de gastos y alivio de su contabilidad, pues evita múltiples relaciones negociales con un gran número de revendedores.

    La esencia de intermediario radica generalmente en su superior eficiencia en atender la tarea básica de su mercadotecnia, al distinguir tres tipos de distribución: a) intensiva, que consiste en colocar los productos en todos los mercados posibles, como sucede con los de compra rápida; b) exclusiva, referida a concesiones zonales y con la prohibición de manejar productos ajenos, etc, y c) selectiva, que permite utilizar a más de un intermediario, pero no a todos, pues se eligen en forma restrictiva y facilitan un mayor control. La exclusiva también puede obedecer a productos, clientes o demás variables.

    Lo expuesto permite fijar las características de estos especiales contratos: a) Son de naturaleza mercantil, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo; b) consensuales y sinalagmáticos pues contienen derechos y obligatorios para cada parte, conservando el distribuidor una posición independiente, con personalidad jurídica y comercial distinta del concedente, aunque éste fije los términos y condiciones para la comercialización de sus productos y reventas, incluso las sucesivas, y reservándose generalmente facultades para señalar directrices a favor de obtener mayores y más favorables ventas, y c) puede contener pacto de exclusiva no sólo a favor del distribuidor sino también a cargo del concedente o de ambos.

    La jurisprudencia viene insistiendo en que la nota que imprime especial naturaleza al contrato es el pacto de exclusiva. A veces el contrato de exclusiva no actúa como tal contrato, definido y concretado, y sí como pacto que puede insertarse en una variedad de negocios y cabe estipularlo a favor de uno como del otro contratante.

    Se reputa al contrato dotado de autonomía contractual propia y naturaleza mixta, y como negocio mercantil necesariamente sometido a la buena fe, que impone la concurrencia del preaviso para la denuncia correcta de la relación, sobre todo en los pactos sin limitación temporal.

  2. en la distribución, a diferencia del contrato de agencia, el concesionario actúa normalmente en nombre y por cuenta propia, asumiendo la responsabilidad por los riesgos de las relaciones contractuales que realiza con sus clientes, al actuar con capital propio y con independencia de que se lleven a cabo en interés exclusivo del concedente o en interés común. En el primero, no se gestionan intereses ajenos. La jurisprudencia civil atiende a que en el contrato de agencia las actividades comerciales se desarrollan por cuenta ajena y se trata de actuación intermediaria, si bien sea independiente. En cambio en la concesión el objeto se circunscribe a la reventa o distribución de los propios productos del concedente ( sentencia de 8 de noviembre de 1995 ), lo...

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