SAP Baleares 26/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2001:106
Número de Recurso663/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 26

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de Enero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de IMPUGNACION DE COSTAS POR INDEBIDAS, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE EIVISSA, bajo el número 470/1993, Rollo de Sala número 663/2000, entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 , representado/s en esta alzada por el Procurador Sr./a. MAGINA BORRAS, y dirigido por el Letrado Sr./a GALLEGO GARCIA, de otra, como apelada Dª. Estefanía , representado/s en esta alzada por el Procurador Sr./a y dirigido por el Letrado Sr./a.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE IBIZA, se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la impugnación por indebidas formulada por la representación procesal de Doña Estefanía , debo revocar y revoco la Tasación de Costas efectuada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en el seno de las presentes actuaciones; declarando no haber lugar a incluir en la misma los derechos de la Procuradora, Sr. Tur Pereyro.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 15 enero 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 3 de julio de 2000, que estimando la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por la representación procesal de Doña Estefanía , revoca la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria del Juzgado, declarando no haber lugar a incluir en la minuta los derechos de la Procuradora Sra. Tous Pereyro.

SEGUNDO

El motivo...

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