SAP A Coruña 418/2001, 2 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2001:2448
Número de Recurso952/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2001
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a dos de octubre de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 952/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, sobre DERECHO DE NOTIFICACION, entre partes, de la una y como apelante Javier , DIRECTOR DE LA REVISTA " DIRECCION000 ", y de la otra, y como apelado Juan Miguel . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, con fecha 12 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando el derecho de rectificación instado por D. Juan Miguel , contra D. Javier , Director de la revista " DIRECCION000 ", ordeno la publicación en el próximo número de la citada revista dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia, la rectificación en lugar visible en páginas análogas a las que apareció la noticia y con el mismo tipo de letra, sin comentarios ni apostillas, aunque haciendo constar que se trata de rectificación a instancia de D. Juan Miguel de la noticia aparecida en n° 1290 del semanario, sobre que fue éste último el responsable de la desaparición de D. Romeo , la rectificación comprendida en los cuatro folios de la carta que dirigió al Director, y que consta como documento número tres aportado con la demanda; y condeno a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación del demandado, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de hoy para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

Se alega en primer término por la parte apelante nulidad de lo actuado sobre la base de que por el Juzgado de instancia se infringió el art. 5 de la L.O. 2/1984, Reguladora del Derecho de Rectificación, que establece que la acción se ejercitará sin necesidad de Abogado ni Procurador, y no haberse admitido el personamiento por medio de representante, anunciada por escrito de fecha 19 de febrero pasado, en el que se advertía "persona que reúne la condición de Letrado".

En la celebración de la vista celebrada el día dos de marzo, se tuvo por no comparecido el demandado y apelante Sr. Javier , y se le declaró en rebeldía, haciéndose constar, no obstante, la comparecencia de la Letrada Dña. Inés de la Barrera.

La normativa de carácter procesal contenida en la citada LO 2/1984 ha de entenderse derogada en virtud de lo dispuesto en el Disposición Derogatoria única 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en cuanto se opongan o sean incompatibles con la misma.

Conforme al art. 23 de la LEC la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca el juicio, con las únicas excepciones que se señalan en el...

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