SAP Almería 121/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2004:659
Número de Recurso104/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 121

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

=================================

En la Ciudad de Almería, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 104/04 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Vera seguidos con el número 356/02 de Procedimiento Ordinario sobre acciones de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios y de la nulidad de los mismos entre partes, de una como apelante D. Roberto , D. Alfonso y D. Marcos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Jiménez Tapias y dirigido por el Letrado

D. Eugenio Martínez Caparrós , de otra como apelada la DIRECCION000 de Garrucha representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Alarcón Mena y dirigido por la Letrada Dª Luisa Mª Navarro Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Num. Dos de Vera , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda promovida por Roberto , Alfonso Y Marcos , representado/a por el/la Procurador/a CERVANTES ALARCÓN ya defendido/a por el/la Letrado/a MARTINEZ CAPARROS, contra la DIRECCION000 DE GARRUCHA, representado/a por el/la Procurador/(a BAENA EXTREMERA y defendido/a por el /la Letrado/a NAVARRO CAPARROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, declarando la nulidad del Acta y de los acuerdosadoptados en la misma y subsidiariamente la anulabilidad de los mismos, con expresa imposición de costas de la primera y segunda instancias a la adversa ; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte demandada se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de Mayo de 2004 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos del recurso de apelación de la parte demandante en la primera instancia, en donde se solicitó la nulidad de los acuerdos adoptados en reunión de la DIRECCION000 de Garrucha" celebrada el día 8 de agosto de 2002.

Con carácter previo reitera la parte apelante la excepción de falta de capacidad y representación de la parte demandada planteada en la audiencia previa, reiterando que quien dice ostentar representación de dicha Comunidad de propietarios en realidad es copropietario de una vivienda situada en el edificio número NUM000 del Complejo Residencial conocido como " DIRECCION000 de Garrucha", el cual resulta que se ha constituido como una comunidad independiente desde el mes de octubre de 2001, aunque a continuación se declara que "de hecho, que no de derecho" el Complejo Residencial DIRECCION000 de Garrucha ha venido funcionando como una comunidad de propietarios hasta dicha fecha en que uno de los edificios se constituyó en una comunidad independiente.

La parte apelante con esta cuestión de carácter no formal, que alude a la falta de representación en el sentido de falta de legitimación "ad causam", ya que se alega que quien actuó como presidente de la comunidad en realidad no puede serlo ya que no tiene la condición de copropietario de un elemento que pertenezca a la comunidad, se está refiriendo al tema de fondo que subyace en todo este proceso y que no es otro que el interés que tienen algunos miembros de la Comunidad de constituirse en varias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Artículo 19 Libros de Actas
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ..."El diligenciado del libro de actas no acredita la existencia de una comunidad independiente dentro del complejo". (SAP de Almería de 19 de mayo de 2004). II Circunstancias que deberá expresar el acta de cada reunión de la El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar,......
  • Artículo 19
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ..."El diligenciado del libro de actas no acredita la existencia de una comunidad independiente dentro del complejo". (SAP de Almería de 19 de mayo de 2004). II Circunstancias que deberá expresar el acta de cada reunión de la El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR