SAP Barcelona 871/2003, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2003:6172 |
Número de Recurso | 954/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 871/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
SENTENCIA nº 871
ILMOS. SRES. :
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DOÑA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
DON DANIEL DE ALFONSO LASO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 954/03, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 133/03 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de amenazas, dos faltas de vejaciones, una falta de lesiones y un delito de violencia de género; siendo parte apelante DON Benedicto , representado por el Procurador Don Gonzalo de Arquer Maristany y asistido por el Letrado Don Josep Dalmau Zarauste; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 12 de julio de 2003 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Benedicto , como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, de dos faltas de vejaciones, de una falta de lesiones y de un delito de violencia física y psíquica en el ámbito familiar, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: A) Por el delito de amenazas, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B) Por cada una de las dos faltas de vejaciones, las penas de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. C) Por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias nosatisfechas. D) Por el delito de violencia habitual, la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se le prohíbe en adelante, y por un plazo de tres años, aproximarse a Pilar a menos de 500 metros. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, abónese el tiempo de prisión provisional que el condenado, en su caso, haya estado privado de libertad por esta causa".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Benedicto , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria para el recurrente.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos ; emitiendo informe el Mº Fiscal oponiéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y señalado día para deliberación y votación, quedaron los mismos para sentencia.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Se alega de forma implícita como motivo del recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba; y de forma explícita infracción del principio "non bis in idem" en lo relativa a la condena por delito de violencia de género y las condenas por las infracciones tenidas en cuenta para calificar aquel.
El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la C.E. supone el derecho de todo acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la mas mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivaron la acusación, y en el presente supuesto se practicó prueba testifical propuesta por el Mº Fiscal, que fue valorada por el Juez de lo Penal, lo que significa que no se vulneró aquel derecho constitucional, sin perjuicio de la discrepancia de la parte con la valoración efectuada que se configura...
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Introducción
...del art. 173.3 CP denominándolo como “delito de violencia de género” (Auto AP Barcelona de 16 de diciembre de 2002 y SAP Barcelona 871/2003 de 5 de noviembre). Son escasas las resoluciones judiciales que aciertan a distinguir adecuadamente entre ambas categorías (SAP Málaga 1963/2004, de 2 ......