SAP A Coruña 164/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2001:2520
Número de Recurso647/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil uno.

En el recurso de apelación penal número 647/2001 procedente del Juzgado de lo penal n° 1 de A Coruña, sobre INSOLVENCIA PUNIBLE, entre partes de la una como apelante Angelina , Federico Y EL MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Amelia . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo Sr Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de A Coruña, con fecha 21 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Federico como autor de un delito de Insolvencia Punible, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, con las accesorias legales de suspensión del cargo publico y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

Que, debo absolver ya absuelvo a Amelia , del delito de Insolvencia Punible del artículo 519 del Código Penal texto refundido de 1973, que le imputa el ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Se declara la nulidad de la Escritura Pública de Venta, otorgada en fecha de 21 de Julio de 1994, por Federico a favor de Jesus Miguel , ante el Notario de Coruña D. Miguel Jurjo Otero.

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11 de junio de 2001, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 26 de junio de 2001, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada con excepción del último párrafo, que refiere "que la finca fue vendida por el acusado con el fin de quedar inmune a la ación de los acreedores y frustrar de esa forma las obligaciones contraidas con la maniobra global realizada". Este párrafo se suprime y el resto se reproduce a continuación:

Ha resultado probado y así se declara que: En autos 391/94 de resolución de contrato de Doña Diana y Doña Angelina contra quien luego resulta acusado Federico , mayor de edad, sin antecedentes penales, ejecución 136/1994 del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña, se dictó sentencia de 28-6-1994 con el siguiente Fallo "Que estimando la demanda debo declarar y declaro extinguida la relación laboral, el día de hoy condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y el abono de las siguientes cantidades en concepto de indemnizaciones a Doña Diana la cantidad de un millón ochocientas treinta y cuatro mil ciento ochenta y cinco pesetas (1.834.185), y a Doña Angelina la cantidad de dos millones doscientas veinte mil doscientas sesenta y siete pesetas (2.220.267)11. La sentencia firme el 3 de octubre de 1994 y en ejecución de la misma por autos de 3-10-1994, se decretó entre otros extremos "desde la presente resolución se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la demandada. 1°) Local de negocio sito en el Ayuntamiento de Oleiros, Perillo, Habitat Residencial Puente del Pasaje, bloque 1-bajo, inscrito en el Registro de la Propiedad número Tres de La Coruña, finca urbana núm. NUM000 inscrita...

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