SAP Girona 57/2000, 14 de Junio de 2000

ECLIES:APGI:2000:1043
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 57/2000

En la ciudad de Girona, a catorce de junio de dos mil.

VISTO por el Ilmo.. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO el Recurso de apelación num. 38/2000, interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia e Instrucción n° 3 de La Bisbal d´Empordá, en el Juicio de Faltas n° 518/1998 , seguido por una falta de Coacciones, en el que ha sido parte apelante Jose Daniel representado/s por el/la Procurador/a de los Tribunales D/DÑA. JOAQUIN SENDRABLANXART y dirigido por el/la Letrado/a D/DÑA. FRANCISCO SERRA ROSSELLO, y como parte apelada Ricardo , representado/s por el/la procurador/a de los Tribunales D/DÑA. LLUIS MARTINEZ FERRER y defendido/a por el Letrado/a D./DÑA JOAN CASADEVALL CANALS; Julián y Everardo , representados por el Procurador de los Tribunales Don JOAN ROS CORNELL y dirigido por el Letrado Sr. JOSEP LLUIS VÁZQUEZ CARRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia, de fecha 3 de febrero de 2.000 se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.- A partir de la prueba practicada se declara acreditado, a fin de cumplir lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 13 de enero de 2.000 , que:

  1. - El Sr. Jose Daniel presentó denuncia ante la Guardia Civil por unos hechos ocurridos el día 8 de noviembre de 1.995.

  2. - entre el denunciado Sr. Everardo y el denunciante Sr. Jose Daniel se estableció una relación por la que el primero encomendó al segundo que se encargara de un negocio de compra-venta de automóviles.

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  3. - El Sr. Everardo , ante la falta de cumplimiento con las expectativas creadas, del denunciante, decidió acabar con su relación y volver a hacerse cargo personalmente del negocio, incluyendo el local y demás elementos.4°.- Que las partes llegaron a un acuerdo sobre la devolución del local, siendo entregadas las llaves del mismo voluntariamente por el Sr. Íñigo en el mismo mes de noviembre de 1.995 a la vista del contrato de arrendamiento presentado por el denunciado Sr Everardo .

  4. - Que en ningún momento los Sres. Everardo , Julián y Ricardo realizaron actos o emitieron expresiones dirigidas a obtener del Sr. Jose Daniel la devolución forzada del local."

SEGUNDO

El Fallo de la indicada sentencia dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto de este Juicio de Faltas a D. Everardo , D. Julián y D. Ricardo , declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte denunciante D. Jose Daniel , cuyo recurso se tramitó de conformidad con lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados que constan en la sentencia recurrida .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Jose Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de La Bisbal d Empordá, en la que se absuelve a Ricardo , a Julián y Everardo de la falta de coacciones de la que fueron acusados por el Sr. Jose Daniel , impugnando la sentencia por tres motivos, el primero, por error en la apreciación de la prueba; el segundo, por error en la subsunción de los hechos en la norma penal; y el tercero, por error de- derecho en la no aplicación de la falta de coacciones como infracción penal de carácter residual.

En primer lugar, es procedente examinar el segundo motivo de la apelación dado que se pretende que se convierta el juicio de faltas en procedimiento abreviado, dado que los hechos denunciados y acreditados son institutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho, vistas las amenazas acreditadas; en relación a los bienes de los que se apoderaron los demandados, los hechos probados son constitutivos de una estafa impropia; y, por último, los hechos son también constitutivos de un delito de usurpación. Tal motivo no tiene el mas mínimo fundamento, pues se olvida que el presente juicio de falta deriva de una diligencias previas, en las que el recurrente fue querellante y en las que los denunciados fueron imputados por los delitos de realización arbitraria del propio derecho, robo y coacciones, decretando el Juzgado y confirmado por la Audiencia Provincial de Girona el archivo de la actuaciones en relación a los dos primero delitos, dado que, no quedaba demostrado, respecto del primero, la existencia de violencia o intimidación y, respecto del segundo, la falta de ánimo de lucro, por lo que si ello es así, difícilmente puede ahora pretender el recurrente que este procedimiento se convierta en abreviado, pues ya se resolvió que no concurrían los requisitos del tipo de realización arbitraria del propio derecho; tampoco podría existir el delito de estafa impropia, pues tal tipo exige también el ánimo de lucro y ya hemos visto que respecto del robo, se afirmó que no existía tal elemento subjetivo del tipo Y, por último, si se declaró que no existió violencia o intimidación, no puede ahora decirse que existe el delito de usurpación, el cual exige también la violencia en las personas. En todo caso en el proceso penal se juzgan hechos, por lo que, si se ha declarado que determinados hechos no son constitutivos de infracción penal al amparo de un determinado tipo penal, es claro que tales hechos ya no pueden volver a ser enjuiciados, aunque se argumente que al amparo de otro tipo penal si podrían ser constitutivos de infracción penal. Por todo ello, no deja de sorprender el informe del Ministerio Fiscal y el auto del Juzgado de Instrucción, que rechazan la existencia de un delito de realización arbitraria del propio derecho, por ausencia del elemento típico de la violencia o intimidación y sin embargo consideran la posibilidad de una falta de coacciones, con el argumento de que podría existir una ilicitud desde la normativa de la convivencia social y jurídica,...

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