SAP Baleares 40/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
ECLIES:APIB:2001:908
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 40/2001

S.Sª. Ilmas.

D. Antonio José Terrasa García.

Dª Margarita Beltrán Mairata.

D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 26/2001, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 230/2000, de fecha 11.09.2001, seguido ante el Juzgado de lo Penal n° 4 de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Gregorio , como autor responsable de una falta de imprudencia con infracción de reglamentos, con resultado de muerte y lesiones, del art. 586 bis del Código Penal vigente al tiempo de su producción (T.R. de 1.973), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de quince días de arresto menor, multa por importe de 75.000 pesetas, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, y privación del permiso de conducir vehículos a motor durante tres meses, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusaciones Particulares. Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad preventivamente sufrido por razón de esta causa; en concreto, los días 22, 23 y 24 de julio de 1.990, que se abona a la pena de arresto. Así mismo, se abona a la pena de privación del permiso de conducir el periodo comprendido entre los días 22.07.90 y 07.09.90, ambos inclusive (lo que hace un total de 48 días). Y que debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Francisco del delito de imprudencia temeraria y de la falta de imprudencia de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas. En el orden civil, Gregorio abonará las cantidades que a continuación se indicarán, a favor de los perjudicados siguientes: a) a Cornelio , la suma de 15.706.132 pesetas b) a Carlos Francisco , la cantidad de 10.116.595 pesetas c) a Jose Manuel , la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia como correspondiente al valor venal del vehículo al tiempo del siniestro incrementado en un 20%, a no ser que la cantidad así calculada sea superior a la presupuestada para la reparación por su titular, incluida el IVA, en cuyo caso se abonará esta última suma. Las cantidades señaladas en concepto de indemnización devengarán el interés previsto en el art. 20 LCS calculado desde la fecha del siniestro (22.07.90). Asimismo, se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora "La Vasco Navarra" y la subsidiaria de Gregorio para el pagode las indemnizaciones fijadas. Y que debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Mutua General de Seguros, a Jose Manuel y al Organismo Autónomo Consorcio de Compensación de Seguros de la reclamaciones contra ellos deducidas en el orden civil en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio"

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: LA VASCO NARAVARRA S.A. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Gregorio y Gregorio , actuando como Procurador en su representación Dª. Mª COSTA RIBAS Y JUAN BLAGUER BISELLACH, respectivamente, con asistencia Letrada de Dª. FRANCISCO POCOVÍ CARDELL y ANDRÉS PARÍS MATEU, también respectivamente; siendo parte apelada: MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Cornelio , Carlos Francisco , Jose Manuel , actuando como Procurador en su representación D. ANTONIO DEL BARCO ORDINAS, ANTONIO SERRA LLULL, PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU, respectivamente, con asistencia Letrada de Dª. ANAN ISABEL CAPÓ PONS, CRISTOBAL HERRERO ORIZ, DIEGO WENCELBLAT DEAS, también respectivamente; CONSORCIO DE COMPENSACIONES DE SEGUROS Y MINISTERIO FISCAL.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal, Consorcio de Compensaciones de Seguros, Mutua General de Seguros, Carlos Francisco , Jose Manuel y Cornelio . Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. Antonio José Terrasa García.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida, que son los siguientes

"Probado, y así se declara, que sobre las 06:00 horas del día 22 de julio de 1.990 el acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas, circulaba al volante del automóvil marca Ford Fiesta, matrícula XP-....-UC , propiedad de su padre Miguel , quien le había autorizado para dicha conducción, y con seguro concertado con la compañía "La Vasco Navarra, S.A.", póliza n° NUM000 por la carretera C-172 (Ca'n Picafort-Alcudia), sentido Alcudia, a la altura del punto kilométrico, 31,600 de la indicada vía, frente al denominado "Hotel Palma Garden", el acusado efectuó una maniobra de giro a la izquierda para adentrarse en el vial de servicios existente en dicho tramo y tomar desde él la calle perpendicular, maniobra que, por no mirar a través del espejo retrovisor exterior izquierdo de su automóvil, ejecutó sin apercibirse de que en ese instante estaba efectuando maniobra de adelantamiento de su vehículo la moticicleta marca Yamaha, matrícula TG-....-OG , que, propiedad de Jose Manuel y asegurada en la entidad "Mutua General de Seguros, S.A.", era conducida con su autorización por el también acusado Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, produciéndose de este modo una colisión entre ambos vehículos, a consecuencia de la cual falleció Tomás , ocupante de la moticicleta, resultando además el conductor Carlos Francisco con lesiones que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador, invirtiéndose en la curación un total de 605 días, durante los que 300 precisó asistencia médica, estando impedido para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuelas las siguientes: reducción de 2 cm. secundaria a la luxación (acortamiento pierna derecha por luxación de cadera); artritis postraumática de cadera, con dolor a la flexión, cicatriz postquirúrgica en muñeca derecha, de 0,5 cm; cicatriz queloidea de 6 cm en cara anterior del tórax según media, cicatrices en ambas rodillas de 2 por 0,5 cm. (secundarias al tratamiento para su luxación coxofemoral). Asimismo, resultaron desperfectos de diversa consideración en ambos vehículos, que no han sido pericialmente tasados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En nombre y representación de Gregorio y Miguel ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, aduciendo que ha debido mediar error valorativo de la prueba, pues el conductor recurrente ha afirmado permanentemente que miró por el espejo retrovisor interior hasta percibir con seguridad que ningún vehículo le seguía, y procediendo sólo después a señalizar y ejecutar la maniobra de giro a la izquierda para adentrarse en la calle situada perpendicularmente a lacarretera por la que discurría; y en el mismo sentido declaró Francisco respecto de la previa observación por el retrovisor y el encendido de las luces intermitentes; mientras que Luis Alberto oyó perfectamente tres aceleradas de la moto, la última casi al unísono con la colisión, por lo que la motocicleta circulaba a gran velocidad, siendo ésta la causa del fatal desenlace y procediendo la absolución de los recurrentes; que en cualquier caso se echa de menos un pronunciamiento expresamente absolutorio por el delito contra la seguridad del tráfico; y subsidiariamente interesa sea revocada la condena en costas de las acusaciones particulares, ya que al habérsele condenado por una falta no era preceptiva la postulación.

El anterior recurso ha sido impugnado en nombre y representación de Carlos Francisco y Jose Manuel , por entender inatacable el razonamiento segundo de la sentencia apelada, no desvirtuable mediante la propia declaración del conductor recurrente y otras testificales no ratificadas en el juicio, existiendo elementos de prueba suficientes para enervar la presunción de inocencia. Y en cuanto a la condena en costas, señalan que el juicio fue abierto por infracciones penales constitutivas de delito, por lo que las costas deben ser impuestas.

También ha sido impugnado este primer recurso por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, ya que en modo alguno ha mediado error en la valoración de la prueba, puesto que el giro se efectuó sin tomar las debidas precauciones puesto que reconoció no haber mirado por el espejo retrovisor exterior izquierdo, sin que resulte creíble la afirmación de haberse detenido antes de verificar el giro porque la motocicleta fue arrastrada a varios metros de donde la colisión se produjo.

Asimismo ha sido impugnado este primer recurso en nombre y representación de Cornelio , en base a que no miró el conductor recurrente por el espejo retrovisor exterior izquierdo, mientras que la posición final de los vehículos revela abiertamente que tampoco se detuvo antes de girar.

  1. Además ha sido interpuesto recurso de apelación en nombre y representación de LA VASCO NAVARRA SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, desde el que también se combate la evaluación de la actividad probatoria albergada en la sentencia recaída en primera instancia, pues de lo...

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